comunicar a otros sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y
noticias de toda índole, libremente49. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la
opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia50. Es por ello que, a
la luz de ambas dimensiones, la libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente
menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada
individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer
la expresión del pensamiento ajeno51.
49.
La Comisión enfatiza que una de las finalidades del artículo 13 de la Convención es el fortalecimiento
de sistemas democráticos, pluralistas y deliberativos, mediante la protección y promoción de la libre
circulación de informaciones, ideas y expresiones de toda índole52. Esto ha sido reconocido también por la Corte
Europea de Derechos Humanos53, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas54 y la Comisión Africana
y la Corte Africana Derechos Humanos y de los Pueblos55. Cabe resaltar que el artículo 4 de la Carta Democrática
Interamericana caracteriza la libertad de expresión y de prensa como “componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia”56.
50.
A pesar de su fundamental importancia, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Dicha
libertad puede estar sujeta a condiciones o inclusive limitaciones 57 , en particular cuando interfiere con otros
derechos garantizados por la Convención58. El artículo 13.2 de la Convención Americana, que prohíbe la censura
previa, también prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, mediante la
aplicación de responsabilidades ulteriores, por el ejercicio abusivo de este derecho, inclusive para asegurar el
respeto a los derechos o la reputación de los demás. Sin embargo, estas restricciones tienen carácter excepcional
y deben satisfacer las condiciones impuestas por la Convención, es decir, deben estar previstas en la ley, tener
un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales para el logro de dicho fin en una sociedad democrática59. La
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párr. 110; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 79; Caso “La Última Tentación
de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, supra. Párr. 66.
50 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 32, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 138.
51 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 30, y
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 138.
52 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte IDH, Caso Ivcher Bronstein Vs.
Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 143. d); Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso "La Última Tentación
de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte IDH, Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs.
Chile, supra.. Párr. 61. b).
53 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra. Párr. 69; Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra. Párr. 152;
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párr. 113, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 83. Véase también, TEDH, Caso Scharsach
y News Verlagsgesellschaft Vs. Austria. No. 39394/98. Sentencia de 13 de noviembre de 2003. Párr. 29; Caso Perna Vs. Italia [GS]. No.
48898/98. Sentencia de 6 de mayo de 2003. Párr. 39; Dichand y otros Vs. Austria. No. 29271/95. Sentencia de 26 de febrero de 2002.Párr.
37; Caso Lehideux e Isorni Vs. Francia. Sentencia de 23 de septiembre de1998. Párr. 55; Caso Otto-Preminger-Institut Vs. Austria. No.
13470/87. Sentencia de 20 de septiembre de 1994. Párr. 49; Castells v. España. No. 11798/85. Sentencia de 23 de abril de 1992. Párr. 42;
Caso Oberschlick Vs. Austria. No. 11662/85. Sentencia de 23 de mayo de 1991.Párr. 57; Caso Müller y otros Vs. Suiza. No. 10737/84.
Sentencia de.24 de mayo de 1988.. Párr. 33; Caso Lingens Vs. Austria. No. 9815/82. Sentencia de 8 de julio de 1986. Párr. 41; Caso Barthold
Vs. Alemania. No. 8734/79. Sentencia de 25 de marzo de 1985. Párr. 58; Caso The Sunday Times Vs. Reino Unido. No. 6538/74. Sentencia
de 26 de abril de 1979. Párr. 65, y Caso Handyside Vs. Reino Unido.Sentencia de 7 de diciembre de 1976.. Párr. 49.
54 ONU. Comité de Derechos Humanos. Aduayom y otros c. Togo. Comunicaciones Nos. 422/1990, 423/1990 y 424/1990. Dictamen de 12
de julio de 1996. Párr. 7.4, y Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº 34: Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de
expresión. 12 de septiembre de 2011.
55 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Media Rights Agenda y Constitutional Rights Project Vs. Nigeria,
Comunicaciones Nos. 105/93, 128/94, 130/94 y 152/96. Decision de 31 de Octubre de 1998. Párr. 54; Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión en África, adoptada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su 32 sesión, celebrada del
17-23 de octubre de 2002, y Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Lohé Issa Konaté Vs.. Burkina Faso. Aplicación No.
004/2013. Sentencia de 5 de Diciembre de 2014. Párr. 164.
56 Artículo 4, Carta Democrática Interamericana, aprobada 11 de septiembre de 2001.
57 Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra. Párr. 36, y
Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. Párr. 43.
58 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr. 56, y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 48.
59 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra. Párr. 120; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 95; Caso Palamara Iribarne
Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135. Párr. 79, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra.
Párr. 54. Véase también: CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco
Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párrs. 68 y 69.
49
15