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necesidad de una “reorganización de todos los órganos del poder público”24, aprobó
el 15 de diciembre de 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(en adelante “la Constitución”). En lo relativo al Poder Judicial la Constitución
estableció la creación de tribunales disciplinarios, cuyo marco normativo se
encontraría en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana25 (en
adelante “el Código de Ética”). Además, en sus disposiciones transitorias la
Constitución ordenaba que en el plazo de un año desde la instalación de la Asamblea
Nacional debía dictarse la legislación referida al Sistema Judicial, y que “[h]asta
tanto se sancione [la ley orgánica sobre la defensa pública], la [CFRSJ] estará a
cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa
Pública”26.
27.
Dos semanas después de la adopción de la nueva Constitución la Asamblea
Constituyente emitió un decreto de “Régimen de Transición del Poder Público”27, por
el cual se creó la CFRSJ. A este organismo se atribuyó provisionalmente, entre otras
atribuciones, “la competencia disciplinaria judicial que corresponde a los Tribunales
disciplinarios, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución […] hasta que la
Asamblea Nacional apruebe la legislación que determine los procesos y tribunales
disciplinarios”28.
28.
Al mismo tiempo que la CFRSJ se creó la Inspectoría General de Tribunales
(en adelante “la IGT”), como “órgano auxiliar de la CFRSJ […], en la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República, y la instrucción de los expedientes
disciplinarios de los jueces y demás funcionarios judiciales”. La IGT realiza la
investigación correspondiente y, en caso de estimar que existen faltas disciplinarias,
presenta su acusación a la CFRSJ29.
29.
La competencia de la CFRSJ como el órgano disciplinario judicial, y por tanto
de la IGT como su órgano auxiliar, fue confirmada el 2 de agosto del año 2000 por el
TSJ30 y en el año 2004 por la Ley Orgánica del TSJ, aunque siempre condicionada a
la creación de los tribunales disciplinarios31. Hasta la emisión de esta sentencia no se
han creado los tribunales disciplinarios ni se ha adoptado el Código de Ética, por lo
que estos órganos provisorios siguen ejerciendo dichas atribuciones.
24
Cfr. decreto mediante el cual se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público
emitido por la Asamblea Constituyente el 12 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.764
de 13 de agosto de 1999 (expediente de prueba, Tomo I, Anexo A.2, folio 71).
25
Cfr. artículo 267 de la Constitución. Además, la Constitución estableció el reemplazo de la Corte
Suprema de Justicia por el TSJ (artículos 253 y 262), y el ingreso a la carrera judicial por concursos de
oposición públicos (artículo 255).
26
Cfr. disposición cuarta transitoria del numeral quinto de la Constitución.
27
Cfr. decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público emitido por la
Asamblea Constituyente el 29 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de 28 de
marzo de 2000 (expediente de prueba, Tomo I, Anexo A.6, folios 108 a 119).
28
Cfr. artículo 24 del Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 27.
29
Cfr. artículos 29 a 33 del Decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder
Público, supra nota 27; artículos 16 a 18 del Reglamento de la CFRSJ de 28 de marzo de 2000, publicado
en la Gaceta Oficial No. 36.925 de 4 de abril de 2000 (expediente de prueba, Tomo XII, folios 4067 a
4069).
30
Cfr. normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial emitida el 2 de
agosto de 2000 por el TSJ, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.014 de 15 de agosto de 2000 (expediente
de prueba, Tomo VI, Anexo D, folios 1385 a 1403).
31
Cfr. Ley Orgánica del TSJ de 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.942 de
20 de mayo de 2004 (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1141 a 1146).