12
30.
La Corte Primera fue creada por el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia de 30 de julio de 197632. La Corte Primera tiene competencia,
inter alia, para conocer del control de todos los actos administrativos del poder
público, con excepción de aquellos que emanan del Presidente de la República y de
sus Ministros33, y sus sentencias son recurribles únicamente ante el TSJ34.
31.
El 12 de septiembre de 2000 la Sala Plena del TSJ designó a Ana María
Ruggeri Cova, Evelyn Margarita Marrero Ortiz, Luisa Estela Morales, Juan Carlos Apitz
Barbera y Perkins Rocha Contreras “para ocupar con carácter provisorio los cargos
de Magistrados de la Corte Primera”35, y dicho nombramiento se hizo “mientras se
provee sobre la titularidad de dichos cargos de acuerdo con los concursos
correspondientes”36.
32.
El 11 de junio de 2002 la Corte Primera emitió una sentencia resolviendo una
solicitud de amparo cautelar y un recurso contencioso administrativo de nulidad
interpuestos contra un acto administrativo emitido por el Registrador Subalterno del
Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda. Este
funcionario se negaba a protocolizar una propiedad. La Corte Primera, por
unanimidad, declaró procedente el amparo y admitió a trámite el recurso de
nulidad37. El 8 de octubre de 2002 la mencionada Registraduría Subalterna solicitó el
avocamiento de la SPA para que conociera, entre otros, del expediente relacionado
con el amparo cautelar declarado procedente por la Corte Primera38. Al respecto,
esta Corte constata que el avocamiento es una institución jurídica de carácter
excepcional39, que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto al
órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo. Esto ocurre
cuando el juicio de que se trate “rebase el interés privado involucrado y afecte de
manera directa al interés público” o que “exista la necesidad de evitar flagrantes
injusticias”40.
33.
Conociendo de este avocamiento, el 3 de junio de 2003 la SPA declaró la
nulidad del fallo emitido por la Corte Primera y estableció que al no haber declarado
32
Cfr. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 26 de julio de 1976, publicada en la Gaceta
Oficial No. 1.893 Extraordinaria de 30 de julio de 1976 (expediente de prueba, Tomo I, Anexo A.9, folios
152 a 186).
33
Cfr. artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, supra nota 32, y declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Ana María Ruggeri Cova el 4 de abril de 2008
(expediente de fondo, Tomo III, folio 725).
34
nota 32.
Cfr. artículo 185 numeral 8 inciso 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, supra
35
Cfr. acta de la sesión de la Sala Plena del TSJ de 12 de septiembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial No. 37.081 de 20 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, Tomo V, folios 1339 y
1340).
36
Cfr. acta de juramentación de los Magistrados de la Corte Primera emitida por la Secretaria del
TSJ el 15 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, Tomo V, folio 1338).
37
Cfr. sentencia No. 1430 de la Corte Primera de 11 de junio de 2002. (expediente de prueba,
Tomo VIII, Anexo Ñ, folios 2579 a 2593).
38
Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda,
Tomo III, Anexo B.3.a, folios 1007 a 1034).
39
Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1027.
40
Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1027.