14
38.
El 30 de octubre de 2003 la CFRSJ decidió destituir a cuatro de los cinco
miembros de la Corte Primera. En relación con la magistrada Evelyn Marrero declaró
“de imposible ejecución la sanción”49, dado que contaba con requisitos para su
jubilación. Posteriormente, al conocer de un recurso de reconsideración interpuesto
por la magistrada Luisa Estella Morales, la CFRSJ revocó su sanción de destitución y
ordenó que se tramitara su jubilación50.
39.
Los magistrados Apitz y Rocha interpusieron, en contra de la sanción de
destitución, un recurso jerárquico51 ante la Sala Plena del TSJ alegando la
incompetencia de la CFRSJ para destituirlos, recurso que fue desechado52. También
interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad junto con amparo
cautelar ante la SPA, alegando, inter alia, la violación del derecho a ser juzgado por
su juez natural, del derecho a defensa y al debido proceso, de la presunción de
inocencia, de la independencia de la función jurisdiccional, y arguyendo la existencia
de una desviación de poder53. El amparo fue desechado y, a la fecha, el recurso de
nulidad no ha sido resuelto en el fondo.
40.
Tras la destitución y jubilación de los integrantes de la Corte Primera, un
artículo periodístico señaló que “[l]a Corte Primera […] quedó acéfala”54. Según un
affidávit aportado a este expediente, “[d]espués de la destitución de los jueces de la
Corte Primera, ésta se mantuvo inoperante durante ocho meses, hasta que por
resolución del [TSJ] se crearon dos cortes para esa instancia y se designaron a sus
respectivos jueces titulares y suplentes”55. En un artículo de prensa de abril de 2004
-6 meses después de la destitución- se expresa que “[e]n vista de que la Corte
Primera […] permanece cerrada, la Sala Constitucional del [TSJ] estableció una vía
procesal alterna para detener los daños causados por la denegación de justicia”56. En
49
Cfr. resolución de la CFRSJ de 30 de octubre de 2003. Exp. 1052-2003 (expediente de prueba,
Tomo III, Anexo B.3.c, folios 1051 a 1089).
50
Cfr. resolución de la CFRSJ de 11 de diciembre de 2003. Exp. 1052-2003 (expediente de prueba,
Tomo III, Anexo B.3.f, folios 1160 a 1169).
51
Cfr. recurso jerárquico interpuesto por los señores Apitz y Rocha el 13 de noviembre de 2003
ante el Pleno del TSJ (expediente de prueba, Tomo III, Anexo B.3.d, folios 1093 a 1112).
52
Cfr. sentencia No. 23 de la Sala Plena del TSJ de 8 de septiembre de 2004 (expediente de
prueba, Tomo II, Apéndice C.13, folios 717 a 724).
53
Cfr. recurso de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar interpuesto por los
señores Apitz y Rocha ante la SPA el 27 de noviembre de 2003 (expediente prueba, Tomo III, Anexo
B.3.e, folios 1115 a 1158).
54
Cfr. artículo periodístico titulado “Corte Primera está acéfala”, publicado el 4 de noviembre de
2003 en el Diario “El Universal” (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1315). En dicho artículo
se reproducen las declaraciones públicas de la señora Ruggeri, quien expresó: “la Corte Primera se quedó
sin magistrados, ¿a quién se la entregamos?”.
55
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Edgar José López Albujas el
17 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 878). Por su parte, la señora Ruggeri declaró
que “después de la destitución de nuestros cargos se produjo otro hecho insólito y doloroso que fue el
haber mantenido el tribunal cerrado, sin actividad judicial, por el lapso de casi cuatro meses, ya que no se
designaron magistrados para sustituirnos, originándose un altísimo grado de indefensión. Si bien había
algunos empleados que permanecían en sus puestos de trabajo, no había jueces que resolvieran los
asuntos judiciales”. Cfr. declaración de la señora Ruggeri, supra nota 33.
56
Cfr. artículo periodístico titulado “TSJ establece vía procesal alterna ante el cierre de la Corte
Primera”, publicado el 6 de abril de 2004 en el Diario “El Nacional” (expediente de prueba, Tomo IV,
Anexo C, folio 1229).