18 determinó que quien debía evaluar la posible responsabilidad de las víctimas en el ejercicio de sus funciones judiciales era la CFRSJ. 53. De otra parte, la competencia disciplinaria de la CFRSJ se origina en una norma que emana de la Asamblea Constituyente, y por tanto de rango superior al legal67, establecida en 1999, es decir con anterioridad a la causa iniciada contra los magistrados de la Corte Primera68; no se trata de un tribunal ad hoc, toda vez que se le otorgó competencia de forma general para conocer de todos los procesos disciplinarios contra los jueces de Venezuela bajo un procedimiento común; y no existe una norma a nivel interno que expresamente haya asignado la competencia para conocer del caso en cuestión a un órgano distinto a la CFRSJ. Por todo ello, la Corte no encuentra que se configure una violación del derecho a ser juzgado por un tribunal competente establecido con anterioridad por la ley, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención. 3. Imparcialidad de la CFRSJ 54. Los alegatos de la Comisión y el representante tratan conjuntamente la supuesta falta de independencia e imparcialidad de la CFRSJ a la hora de destituir a los magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri. 55. Al respecto, la Corte resalta que si bien es cierto que la independencia y la imparcialidad están relacionadas69, también es cierto que tienen un contenido jurídico propio. Así, esta Corte ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces70. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. 56. En cambio, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad71. La Corte Europea de Derechos Humanos ha explicado que la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que 67 Según lo ha afirmado el TSJ, se entiende que los decretos emanados de la Asamblea Constituyente tienen carácter “supraconstitucional”, aunque transitorio. Cfr. sentencia No. 1048 de la Sala Constitucional del TSJ de 18 de mayo de 2006, supra nota 13. 68 Cfr. Artículo 24 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 27. 69 Por ejemplo, el Comité contra la Tortura señaló: “Preocupa al Comité la situación de dependencia de hecho del poder judicial al poder ejecutivo, que representa un obstáculo importante a la apertura inmediata de una investigación imparcial cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción”. Cfr. Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Conclusiones y Recomendaciones: Burundi, CAT/C/BDI/CO/1, párr. 12. 70 71 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 60, párr. 73. Cfr. Pullar v. the United Kingdom, judgment of 10 June 1996, Reports of Judgments and Decisions 1996-III, § 30, y Fey v. Austria, judgment of 24 February 1993, Series A no. 255-A p. 8, § 28.

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