18
determinó que quien debía evaluar la posible responsabilidad de las víctimas en el
ejercicio de sus funciones judiciales era la CFRSJ.
53.
De otra parte, la competencia disciplinaria de la CFRSJ se origina en una
norma que emana de la Asamblea Constituyente, y por tanto de rango superior al
legal67, establecida en 1999, es decir con anterioridad a la causa iniciada contra los
magistrados de la Corte Primera68; no se trata de un tribunal ad hoc, toda vez que se
le otorgó competencia de forma general para conocer de todos los procesos
disciplinarios contra los jueces de Venezuela bajo un procedimiento común; y no
existe una norma a nivel interno que expresamente haya asignado la competencia
para conocer del caso en cuestión a un órgano distinto a la CFRSJ. Por todo ello, la
Corte no encuentra que se configure una violación del derecho a ser juzgado por un
tribunal competente establecido con anterioridad por la ley, consagrado en el artículo
8.1 de la Convención.
3.
Imparcialidad de la CFRSJ
54.
Los alegatos de la Comisión y el representante tratan conjuntamente la
supuesta falta de independencia e imparcialidad de la CFRSJ a la hora de destituir a
los magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri.
55.
Al respecto, la Corte resalta que si bien es cierto que la independencia y la
imparcialidad están relacionadas69, también es cierto que tienen un contenido
jurídico propio. Así, esta Corte ha dicho que uno de los objetivos principales que
tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los
jueces70. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su
faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como
también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona
del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema
judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al
Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de
revisión o apelación.
56.
En cambio, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda
particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de
todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que
permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar
respecto de la ausencia de imparcialidad71. La Corte Europea de Derechos Humanos
ha explicado que la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que
67
Según lo ha afirmado el TSJ, se entiende que los decretos emanados de la Asamblea
Constituyente tienen carácter “supraconstitucional”, aunque transitorio. Cfr. sentencia No. 1048 de la Sala
Constitucional del TSJ de 18 de mayo de 2006, supra nota 13.
68
Cfr. Artículo 24 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 27.
69
Por ejemplo, el Comité contra la Tortura señaló: “Preocupa al Comité la situación de dependencia
de hecho del poder judicial al poder ejecutivo, que representa un obstáculo importante a la apertura
inmediata de una investigación imparcial cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido
un acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción”. Cfr. Naciones Unidas, Comité contra la
Tortura, Conclusiones y Recomendaciones: Burundi, CAT/C/BDI/CO/1, párr. 12.
70
71
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 60, párr. 73.
Cfr. Pullar v. the United Kingdom, judgment of 10 June 1996, Reports of Judgments and
Decisions 1996-III, § 30, y Fey v. Austria, judgment of 24 February 1993, Series A no. 255-A p. 8, § 28.