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caso tienen el deber de “facilitar [la] ejecución de órdenes de comparecencia de
personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo”. Las personas
mencionadas por el representante en el párrafo anterior fueron convocadas por la
Presidencia de la Corte para que rindan sus declaraciones ante fedatario público,
razón por la cual el Estado debe garantizar, como proyección del principio de buena
fe que debe regir la ejecución de las obligaciones convencionales10, que no exista
ningún obstáculo para la práctica de la prueba.
15.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas11:
a)
Juan Carlos Apitz Barbera. Presunta víctima y testigo propuesto por la
Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron
lugar a su destitución como magistrado de la Corte Primera, el procedimiento
que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos
hechos supuestamente afectaron su salud física y emocional y sus relaciones
sociales y de familia.
b)
Perkins Rocha Contreras. Presunta víctima y testigo propuesto por la
Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron
lugar a su destitución como magistrado de la Corte Primera, el procedimiento
que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos
hechos supuestamente afectaron su salud física y emocional y sus relaciones
sociales y de familia.
c)
Servio Tulio León Briceño. Inspector General de Tribunales al momento
de los hechos del presente caso. Testigo propuesto por el Estado. Declaró,
inter alia, sobre la naturaleza jurídica de la Inspectoría General de Tribunales
y la forma en que se instruyó el procedimiento disciplinario adelantado en
contra de las presuntas víctimas.
d)
Damián Adolfo Nieto Carrillo. Miembro de la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Declarante
informativo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre el régimen
disciplinario judicial en Venezuela y sobre las medidas adoptadas para
garantizar la independencia del Poder Judicial.
2.
Valoración de la prueba
16.
En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron
10
La Corte Permanente de Arbitraje estableció que “[c]ada Estado debe cumplir con sus
obligaciones convencionales bona fide, y de no hacerlo podrá ser sancionado con las penas comunes
previstas por el Derecho internacional” (traducción de esta Corte). Cfr. Reports of International Arbitral
Awards, The North Atlantic Coast Fisheries (Great Britain, United States), 7 September 1910, Volume XI,
pp. 167-226, p. 186.
11
El testigo Beltrán Haddad, convocado en la Resolución de la Presidencia (supra nota 4), no
compareció a la audiencia pública del presente caso. Al respecto, el 28 de enero de 2008 el Estado solicitó
a la Corte que “entienda la no responsabilidad […] del Estado, ante la negativa del mencionado ciudadano
en dar su declaración […] por razones hasta ahora desconocidas, pues ésta actitud sobrevenida
imposibilita aportar una explicación razonable [a la] Corte”. Asimismo, el 25 de enero de 2008 el
representante desistió del dictamen pericial del señor René Molina, quien había sido convocado a declarar
en audiencia pública, ya que éste fue intervenido quirúrgicamente.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párr. 140; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 41; Caso Kimel, supra