7 caso tienen el deber de “facilitar [la] ejecución de órdenes de comparecencia de personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo”. Las personas mencionadas por el representante en el párrafo anterior fueron convocadas por la Presidencia de la Corte para que rindan sus declaraciones ante fedatario público, razón por la cual el Estado debe garantizar, como proyección del principio de buena fe que debe regir la ejecución de las obligaciones convencionales10, que no exista ningún obstáculo para la práctica de la prueba. 15. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las siguientes personas11: a) Juan Carlos Apitz Barbera. Presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron lugar a su destitución como magistrado de la Corte Primera, el procedimiento que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos hechos supuestamente afectaron su salud física y emocional y sus relaciones sociales y de familia. b) Perkins Rocha Contreras. Presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron lugar a su destitución como magistrado de la Corte Primera, el procedimiento que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos hechos supuestamente afectaron su salud física y emocional y sus relaciones sociales y de familia. c) Servio Tulio León Briceño. Inspector General de Tribunales al momento de los hechos del presente caso. Testigo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre la naturaleza jurídica de la Inspectoría General de Tribunales y la forma en que se instruyó el procedimiento disciplinario adelantado en contra de las presuntas víctimas. d) Damián Adolfo Nieto Carrillo. Miembro de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Declarante informativo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre el régimen disciplinario judicial en Venezuela y sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Poder Judicial. 2. Valoración de la prueba 16. En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron 10 La Corte Permanente de Arbitraje estableció que “[c]ada Estado debe cumplir con sus obligaciones convencionales bona fide, y de no hacerlo podrá ser sancionado con las penas comunes previstas por el Derecho internacional” (traducción de esta Corte). Cfr. Reports of International Arbitral Awards, The North Atlantic Coast Fisheries (Great Britain, United States), 7 September 1910, Volume XI, pp. 167-226, p. 186. 11 El testigo Beltrán Haddad, convocado en la Resolución de la Presidencia (supra nota 4), no compareció a la audiencia pública del presente caso. Al respecto, el 28 de enero de 2008 el Estado solicitó a la Corte que “entienda la no responsabilidad […] del Estado, ante la negativa del mencionado ciudadano en dar su declaración […] por razones hasta ahora desconocidas, pues ésta actitud sobrevenida imposibilita aportar una explicación razonable [a la] Corte”. Asimismo, el 25 de enero de 2008 el representante desistió del dictamen pericial del señor René Molina, quien había sido convocado a declarar en audiencia pública, ya que éste fue intervenido quirúrgicamente. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 41; Caso Kimel, supra

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