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controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación con
los documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párr. 10), la
Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
45.2 del Reglamento.
17.
El Tribunal observa que varios documentos citados por las partes en sus
respectivos escritos no fueron aportados a la Corte13. Respecto de algunos se envió
el enlace electrónico directo a una página de Internet. Otros, correspondientes a
instituciones públicas del Estado, sólo fueron citados, pero pudieron ser ubicados a
través del Internet. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, es deber de las
partes adjuntar a sus respectivos escritos principales toda la documentación que
pretendan hacer valer como prueba, de tal forma que sea conocida por el Tribunal y
por las demás partes de manera inmediata14. Sin perjuicio de esto, en el presente
caso, la Corte observa que los documentos aportados de esta manera eran
oportunos y las partes tuvieron la posibilidad de controvertirlos, pero no lo hicieron.
Por ello, dichos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se
afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal de las partes.
18.
En cuanto a los documentos de prensa presentados, la Corte constata que
algunos de ellos se encuentran sin fecha15. Sin embargo, ninguna parte los objetó
por este hecho ni cuestionó su autenticidad, motivo por el cual podrán ser apreciados
cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso16.
nota 8, párr. 32; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia del 6 de
mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 22, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 6 de mayo de 2008, párrs. 29 y 30.
13
Citados por la Comisión Interamericana: sentencia No. 465 de la Sala Político Administrativa del
TSJ de 22 de marzo de 2001; sentencia No. 01285 de la Sala Político Administrativa del TSJ de 20 de
agosto de 2003; sentencia No. 01662 de la Sala Político Administrativa del TSJ de 28 de octubre de 2003;
sentencia No. 00331 de la Sala Político Administrativa del TSJ de 14 de abril de 2004; sentencia No.
01771 de la Sala Político Administrativa del TSJ de 14 de octubre de 2004; sentencia No. 1057 de la Sala
Constitucional del TSJ de 1 de junio de 2005; sentencia No. 3321 de la Sala Constitucional del TSJ de 3 de
noviembre de 2005; sentencia No. 1048 de la Sala Constitucional del TSJ de 18 de mayo de 2006;
sentencia No. 1764 de la Sala Constitucional del TSJ de 15 de agosto de 2007; declaración del Presidente
de la República Hugo Chávez Frías de 26 de octubre de 2003 en “Gobierno en Línea, Aló Presidente” No.
169. Citados por el representante: artículo periodístico titulado “TSJ otorgó la titularidad a 164 jueces
‘bolivarianos’”, publicado el 21 de diciembre de 2005 en el Diario “El Universal”; discurso de orden del
magistrado José M. Delgado Ocando, Magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, en la Apertura de las
Actividades Judiciales del Año 2001, pronunciado el 11 de enero de 2001.
14
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 165, párr. 26.
15
Cfr. artículos periodísticos titulados: “Los polémicos fallos”, publicado en el Diario “El Universal”
(expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1261); “Gobierno desconoce la decisión judicial de
reemplazar a los médicos cubanos”, publicado en el Diario “El Nacional” (expediente de prueba, Tomo IV,
Anexo C, folio 1242); “Rangel Avalos desacatará decisión de tribunales”, publicado en el Diario “El
Universal” (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folios 1257); “Rangel Avalos reitera desacato a
decisión de Corte”, publicado en el Diario “El Universal” (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folios
1258); “Magistrados esperan frutos del pacto entre el MVR, AD y el MAS”, publicado en el Diario “El
Universal” (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1275), “Inspectores no hallaron irregularidades
en la Corte Primera”, publicado en el Diario “El Nacional” (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio
1244), y “Los cuestionamientos de José Vicente y Freddy Bernal”, publicado en el Diario “El Universal”
(expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1251).
16
Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158,
párr. 86; Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 8, párr. 65; Caso La Cantuta, supra nota 8, párr.
65, y Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 59.