4 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado el 27 de diciembre de 20063 y al representante el 26 de diciembre del mismo año. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidencia de la Corte4 (en adelante “la Presidencia”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), algunos de los testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente por la Comisión, el representante y el Estado. Las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones a estas declaraciones. Finalmente, la Presidencia convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos de las presuntas víctimas, propuestas por la Comisión y por el representante, dos testigos propuestos por el Estado, la declaración a título informativo de un declarante propuesto por el Estado y la declaración de un perito ofrecido por el representante, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Esta audiencia pública fue celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica5. 8. El 22 de enero de 2008 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por la Comisión Internacional de Juristas y la Fundación para el Debido Proceso Legal. 9. El 3 de marzo de 2008 el Estado remitió su escrito de alegatos finales, el 4 de marzo de 2008 lo hizo el representante y el 10 de marzo de 2008, la Comisión. 10. El 25 de junio de 2008 el Tribunal solicitó al Estado y a los representantes que presentaran determinada prueba para mejor resolver6, la cual fue remitida el 1 de julio de 2008 por el representante y el 4 de julio de 2008 por el Estado. 3 El 22 de diciembre de 2006 se informó al Estado que podría designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. El 19 de enero de 2007 el Estado solicitó la concesión de una prórroga para realizar tal designación. Dicha prórroga fue otorgada, con carácter improrrogable, hasta el 5 de febrero de 2007. El 5 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana manifestó que es “improceden[te] incorporar jueces ad hoc en casos que no involucren litigios entre Estados”. El 27 de marzo de 2007, cuarenta y cuatro días después de vencido el plazo concedido, el Estado designó al señor Juan Vicente Ardilla Peñuela como juez ad hoc. El 30 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana solicitó que se considere que el Estado “ha[bía] renunciado al ejercicio de su derecho a designar un juez ad hoc”. El Tribunal decidió rechazar la designación propuesta por el Estado, toda vez que fue presentada fuera del plazo con el que contaba para tales efectos. 4 Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta; Débora Benchoam y Manuela Cuvi Rodríguez, asesoras; b) por las presuntas víctimas: Héctor Faúndez Ledesma, y c) por el Estado: Mayerling Rojas Villasmil, Agente; Enrique Sánchez, Agente alterno; Gonzalo González Vizcaya, Jesús Cabrera y Herly Peña Escalona. 6 Se solicitó una copia del “recurso de nulidad” que, según el representante, habría sido interpuesto el 4 de diciembre de 2003 por parte de Luisa Estella Morales, así como de la decisión de 1 de noviembre de 2005, emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, según el representante, se habría resuelto el mencionado recurso.

Seleccionar párrafo de destino3