caso concreto. a. Concepto y reglamentación de la inmunidad parlamentaria 100. La inmunidad parlamentaria es un instituto que ha sido ideado como una garantía de independencia del órgano legislativo180 en su conjunto y de sus miembros 181, y no puede concebirse como un privilegio personal de un parlamentario. En esta medida, cumpliría el rol de garantía institucional de la democracia 182. No obstante, bajo ninguna circunstancia, la inmunidad parlamentaria puede transformarse en un mecanismo de impunidad, cuestión que de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas183. 101. En Brasil, como ya fue citado anteriormente (supra párrs. 58 a 64), para la fecha de los hechos, la Constitución disponía que “los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones, palabras y votos”, y que “[d]esde la expedición de la credencial, los miembros del Congreso Nacional no podrán ser detenidos, excepto en caso de flagrante de delito no susceptible de fianza, ni procesados criminalmente, sin permiso previo de su Cámara” 184. De acuerdo con el artículo 27, párrafo 1o, de dicha Constitución185, la disposición respecto a la inmunidad parlamentaria también se aplicaba a los diputados estatales. Asimismo, la El Supremo Tribunal Federal de Brasil ha manifestado este mismo entendimiento al afirmar, en su decisión respecto a la Acción Directa de Inconstitucionalidad n°. 5526 de 11 de octubre de 2017, que “[…] las inmunidades del Legislativo, así como las garantías de [los poderes] Ejecutivo, Judicial y del Ministerio Público, son previsiones protectoras de los Poderes e Instituciones del Estado contra influencias, presiones, coacciones e injerencias internas y externas y deben ser aseguradas para el equilibrio de un Gobierno Republicano y Democrático. […] [L]as inmunidades no se relacionan con la figura del parlamentario, sino con sus atribuciones, con el propósito de preservar el Poder Legislativo de eventuales excesos o abusos por parte de [los poderes] Ejecutivo o Judicial, consagrándose como garantía de su independencia ante los otros poderes constitucionales y manteniendo su representación popular”. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Edvaldo Fernandes da Silva el 13 de enero de 2021 (expediente de prueba, folio 10061). 181 Véase, por ejemplo, el artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RULES-9-2020-02-03_ES.pdf. 182 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Edvaldo Fernandes da Silva, supra (expediente de prueba, folio 10062). En esta línea se ha manifestado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al expresar que la garantía de diversos grados de inmunidad parlamentaria por parte de los Estados: “persigue los objetivos legítimos de proteger la libertad de expresión en el Parlamento y mantener la separación de poderes entre la legislatura y el poder judicial. De hecho, diferentes formas de inmunidad parlamentaria pueden servir para proteger la democracia política efectiva que constituye una de las piedras angulares del sistema de la Convención, particularmente cuando protegen la autonomía de la legislatura y la oposición parlamentaria. Las garantías ofrecidas por ambos tipos de inmunidad parlamentaria (no responsabilidad e inviolabilidad) sirven para garantizar la independencia del Parlamento en el desempeño de su tarea. La inviolabilidad ayuda a lograr la plena independencia del Parlamento al evitar cualquier posibilidad de procedimientos penales por motivos políticos (fumus persecutionis) y, por lo tanto, proteger a la oposición de presiones o abusos por parte de la mayoría […]. La protección otorgada a la libertad de expresión en el Parlamento sirve para proteger los intereses del Parlamento en su conjunto y no debe entenderse como la protección otorgada únicamente a los parlamentarios individuales. Cfr. TEDH. Caso Karácsony y otros Vs. Hungría [GS], No. 42461/13 y 44357/13, Sentencia de 17 de mayo de 2016, párrs. 138 y 146. 183 La inmunidad parlamentaria fue históricamente concebida con la finalidad de proteger a los legisladores contra la “eventual utilización de la vía penal con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular”. Sin embargo, tal como lo subrayó el perito Javier García, el sentido y alcance de las inmunidades parlamentarias han cambiado con las profundas transformaciones constitucionales tanto en Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, como en América Latina, a partir de los años ochenta. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Javier Hernández García, supra (expediente de prueba, folios 10361 y 10362). Por otro parte, es cierto que cuanto mayor es el grado de desarrollo del sistema de pesos y contrapesos y de herramientas institucionales de equilibrio en el ejercicio de los poderes constitucionales, menor será la presunción de persecución penal por motivos políticos (fumus persecutionis) con relación a actuaciones judiciales o procesales iniciadas contra un parlamentario. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Javier Hernández García, supra (expediente de prueba, folio 10362). 184 Cfr. Texto original del artículo 53 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, supra. 185 Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil, supra, artículo 27, parágrafo 1º. 180 -32-

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