2 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. 4. El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la Sentencia vence el 23 de agosto de 2012. No obstante, el 23 de diciembre de 2011 el Estado presentó un informe en el cual, de manera general, indicó que el 5 de julio de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Defensa Nacional del Estado ecuatoriano suscribieron un acuerdo de compromiso denominado “Cumplimiento de las Publicaciones Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador” conjuntamente con el señor José Mejía Idrovo, víctima en el presente caso, y con su abogado. El Estado remitió una copia de dicho documento. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012 el Estado remitió otro informe en el cual se refirió concretamente al estado de cumplimiento de la medida de reparación relativa a la publicación de la Sentencia (punto resolutivo segundo). Dado que ya se han recibido observaciones sobre dicho informe por parte de los representantes y de la Comisión Interamericana, y dado que se ha constado un avance en el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución al respecto. 5. Obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y de publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia) 5. En el Acuerdo de Cumplimiento consta que el Estado se comprometió a realizar la publicación de lo ordenado por el Tribunal en la referida Sentencia. Al respecto, el resumen oficial de la Sentencia fue publicado en el Registro Oficial No. 611, el jueves 5 de enero de 2012, y en el diario “El Comercio”, el domingo 1 de enero de 2012, para lo cual remitió una copia de cada una de dichas publicaciones. En cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra, el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en dos sitios web oficiales, por el período de un año. Así el Ministerio de Defensa Nacional la ha publicado en la dirección electrónica http://www.midena.gob.ec, y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la ha publicado en la dirección electrónica http://www.minjusticia.gob.ec. En ambos casos remitió copia de la página de inicio de dichos sitios web. Por último, el Estado, de acuerdo al 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 27 de febrero de 2012, considerando segundo. 2 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Vera Vera y otra, supra nota 1, considerando tercero.

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