2
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), las sentencias
de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el
artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención
se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello
los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en
sus decisiones1.
3.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la
Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación
incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de
la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos
ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en
su conjunto2.
4.
El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la Sentencia vence
el 23 de agosto de 2012. No obstante, el 23 de diciembre de 2011 el Estado presentó un
informe en el cual, de manera general, indicó que el 5 de julio de 2011 el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Defensa Nacional del Estado ecuatoriano
suscribieron un acuerdo de compromiso denominado “Cumplimiento de las Publicaciones
Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador”
conjuntamente con el señor José Mejía Idrovo, víctima en el presente caso, y con su abogado.
El Estado remitió una copia de dicho documento. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012 el
Estado remitió otro informe en el cual se refirió concretamente al estado de cumplimiento de la
medida de reparación relativa a la publicación de la Sentencia (punto resolutivo segundo). Dado
que ya se han recibido observaciones sobre dicho informe por parte de los representantes y de
la Comisión Interamericana, y dado que se ha constado un avance en el cumplimiento de las
medidas de reparación ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución al
respecto.
5. Obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y
en un diario de amplia circulación nacional, y de publicar íntegramente la
Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia)
5.
En el Acuerdo de Cumplimiento consta que el Estado se comprometió a realizar la
publicación de lo ordenado por el Tribunal en la referida Sentencia. Al respecto, el resumen
oficial de la Sentencia fue publicado en el Registro Oficial No. 611, el jueves 5 de enero de
2012, y en el diario “El Comercio”, el domingo 1 de enero de 2012, para lo cual remitió una
copia de cada una de dichas publicaciones. En cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra,
el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en dos sitios web oficiales, por el período
de un año. Así el Ministerio de Defensa Nacional la ha publicado en la dirección electrónica
http://www.midena.gob.ec, y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la ha
publicado en la dirección electrónica
http://www.minjusticia.gob.ec. En ambos casos remitió
copia de la página de inicio de dichos sitios web. Por último, el Estado, de acuerdo al
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr.
60, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 27 de febrero de 2012, considerando segundo.
2
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Vera Vera y otra,
supra nota 1, considerando tercero.