-1989.9
Mediante el Decreto Ley No. 25640 de 21 de julio de 1992 se autorizó la ejecución del
proceso de racionalización del personal del Congreso de la República.
Este Decreto […]
estableció, inter alia:
Artículo 2º […] Los trabajadores del Congreso sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo
No. 276 y su Reglamento, podrán solicitar su cese por renuncia en la carrera administrativa,
acogiéndose a los incentivos que la presente norma establece.
Artículo 3º El personal que cese de acuerdo al artículo anterior percibirá: a) Incentivo Económico
[y] b) Incentivo Adicional [para el personal sujeto al régimen de pensiones del Decreto Ley No.
20530].
Artículo 4º […] el personal que no hubiere solicitado su retiro voluntario y que sea declarado
excedente, será puesto a disposición del Instituto Nacional de Administración Pública – INAP para
su reubicación entre las entidades públicas que tengan necesidad de personal. Transcurrido el
plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales de haber sido puesto a disposición del INAP, el
personal no reubicado cesará en la carrera administrativa y sólo percibirá la compensación por
tiempo de servicios y demás beneficios que le corresponda de acuerdo a la ley.
[…] Artículo 7º El personal que cese acogiéndose a los beneficios de los incentivos fijados en el
presente Decreto Ley, no podrá reingresar a laborar a la Administración Pública, Instituciones
Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen
legal, antes de cinco (5) años contados desde la fecha de su cese. […]
Artículo 9º No procede la acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente la
aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 10º Deróganse o déjanse en suspenso según el caso, las disposiciones que se opongan al
presente Decreto Ley.
89.10
El Decreto Ley No. 25759 de 1 de octubre de 1992 dispuso que el “proceso de
racionalización” concluiría el 6 de noviembre siguiente y se asignó a la Comisión Administradora
la realización del “Proceso de Evaluación y Selección de Personal” mediante exámenes de
calificación. Dispuso además, que los trabajadores que aprobaran ocuparían, “en estricto orden
de méritos, los cargos previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal del Congreso”; y
que quienes no alcanzaran vacantes para el cargo al que postularan o que no se presentaran al
concurso serían “cesados por causal de reorganización y sólo tendr[ían] derecho a percibir sus
beneficios sociales de acuerdo a ley”. Este Decreto Ley derogó el artículo 4 del Decreto Ley No.
25640 […].
89.11
Mediante Resolución No. 1239-A-92-CACL de 13 de octubre de 1992 emitida por quien
actuaba como Presidente de la Comisión Administradora, se aprobó el “nuevo cuadro de
asignaciones de personal del Congreso”; los requisitos para participar en los exámenes de
selección para cubrir las plazas previstas en dicho cuadro; las bases para los exámenes de
selección y el reglamento del proceso de evaluación y selección de personal del Congreso.
Asimismo, se dispuso que la “Comisión Administradora […] no aceptar[ía] reclamos sobre los
resultados del examen”, y que dicha Comisión “expedir[ía] resoluciones declarando el cese de los
servidores que no h[ubiera]n alcanzado plaza vacante y de aquellos que no se inscribieron al
concurso de méritos”.
89.12
El proceso de evaluación se llevó a cabo por la Comisión Administradora, en un primer
momento, el 18 de octubre de 1992 para los trabajadores que no se acogieron al procedimiento
de renuncias voluntarias y a los incentivos económicos. Sin embargo, se denunció “que la prueba
correspondiente [para el examen de selección había sido] vendida a algunos empleados desde
dos días antes de la fecha señalada para el examen […] y que el mismo día se [había]
detect[ado] que algunos trabajadores llegaban al local con el documento resuelto”. En razón de
esto, dicho proceso de evaluación fue dejado sin efecto y se fijaron como nuevas fechas para la
realización del mismo los días 24 y 25 de octubre de 1992.
89.13
El 6 de noviembre de 1992, quien actuaba como Presidente de la Comisión
Administradora emitió dos resoluciones mediante las cuales fueron cesados 1110 funcionarios y
servidores del Congreso […]:
a) Resolución No. 1303-A-92-CACL, publicada el 31 de diciembre de 1992, mediante la cual
fueron cesados “por causal de reorganización” los trabajadores que “decidieron no inscribirse al
Concurso de Méritos y/o a quienes habiéndose inscrito no rindieron los exámenes
correspondientes”, y