-21contratación fue llevada a cabo bajo el régimen laboral privado, de conformidad con el
Decreto Legislativo No. 728 39. Actualmente tiene 62 años 40.
60.
Conforme a lo señalado previamente, el 31 de diciembre de 1992 fueron publicadas
en el Diario Oficial El Peruano las resoluciones 1303-A-92-CACL y 1303-B-92-CACL, de
fecha 6 de noviembre del mismo año, disponiendo el cese de 1.117 funcionarios. Las
presuntas víctimas del presente caso no se acogieron al procedimiento de renuncias
voluntarias e incentivos económicos previsto en el artículo 2º del Decreto Ley No. 25640,
sino que se sometieron al “proceso de evaluación y selección de personal” regulado a través
del Decreto Ley No. 25759. Las presuntas víctimas fueron cesadas en sus cargos por medio
de la Resolución No. 1303-B-92-CACL, la cual estableció como causal la “reorganización y
racionalización de los trabajadores que no alcanzaron plaza vacante en el Cuadro para
Asignación de Personal – CAP del Congreso de la República”.
61.
Al momento de ser cesadas en sus cargos las presuntas víctimas se encontraban
laborando bajo el régimen previsto en el Decreto Legislativo No. 276 (Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de la Remuneración del Sector Público), el cual fue emitido en
1984. En lo pertinente, dicho decreto establece lo siguiente:
Artículo 4º.- La carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidades;
b) Estabilidad;
c) Garantía del nivel adquirido; y
d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado […].
Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de
raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista
en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido […].
Artículo 35º.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Límite de setenta años de edad;
b) Pérdida de la Nacionalidad;
c) Incapacidad permanente física o mental; y
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo 41.
62.
Contra la Resolución No. 1303-B-92-CACL las presuntas víctimas interpusieron
acciones de amparo, obteniendo una respuesta desfavorable por parte de los tribunales
peruanos, tal como se explica a continuación.
C. Las acciones de amparo interpuestas por las presuntas víctimas
C.1. Carlos Alberto Canales Huapaya
63.
El 24 de febrero de 1993 interpuso una acción de amparo contra el Congreso
Constituyente Democrático, solicitando se le garantice su derecho a la libertad de trabajo,
de jurisdicción y proceso y al derecho de petición. Alegó que la Resolución N.º 1239-A-92CACL que aprueba el Reglamento del Cuadro de Asignación de Personal, las Bases y el
Reglamento del Proceso de Evaluación y Selección de Personal del Congreso de la
39
Cfr. Informe Técnico Administrativo No. 085-2008-ARCP-DAP-DRH/CR de 13 de marzo de 2008
(expediente de prueba, folio 14).
40
Declaración de la señora Barriga Oré en la audiencia pública del presente caso.
41
Cfr. Decreto Legislativo No. 276 de 6 de marzo de 1984 (expediente de prueba, folios 16 a 29).