-37efectos de su aplicación o interpretación no puede ser considerada en una sociedad democrática como
una limitación válida al derecho a un real y efectivo acceso a la justicia de los destinatarios de esa
normativa, el cual, a la luz de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2
de la misma, no puede ser arbitrariamente restringido ni reducido o derogado.
120.
En el contexto descrito, el artículo 9 del Decreto Ley No. 26540 y el artículo 27 de la
Resolución 1239-A-CACL de la Comisión Administradora contribuyeron a propiciar un clima de
desprotección e inseguridad jurídica que impedía o dificultaba, en gran medida, a las personas afectadas
que pudieran determinar con razonable claridad la vía idónea a la cual se podía o se debía acudir para
reclamar los derechos que consideraran vulnerados 75.
105. La Corte destaca que las normas referidas en los extractos de la sentencia en el Caso
Trabajadores Cesados del Congreso previamente citadas se encontraban vigentes durante el
cese de las presuntas víctimas del presente caso, y durante las decisiones adoptadas en
torno a las acciones judiciales por ellas formuladas. Al pronunciarse sobre la consecuencias
de dichas normas en el derecho de acceso a la justicia a las 257 víctimas del Caso
Trabajadores Cesados del Congreso, la Corte recalcó lo siguiente:
129.
En conclusión, la Corte observa que este caso ocurrió en un contexto de impedimentos
normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia y de una situación generalizada de
ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar hechos como los del
presente caso.En ese contexto, y en particular el clima de inseguridad jurídica propiciado por la
normativa que limitaba la impugnación respecto del procedimiento de evaluación y eventual cesación de
las presuntas víctimas, es claro que éstas no tenían certeza acerca de la vía a la que debían o podían
acudir para reclamar los derechos que se consideraran vulnerados, fuera administrativa, contencioso
administrativa o de amparo.
130.
En ese sentido, en el caso Akdivar vs. Turquía, la Corte Europea de Derechos Humanos
consideró, inter alia, que la existencia de los recursos internos debe ser suficientemente cierta, no sólo
en teoría sino también en la práctica, en cuyo caso contrario no cumplirán con la accesibilidad y
efectividad requeridas. Además, estimó que se debe tomar en cuenta tanto la existencia de recursos
formales en el sistema legal del Estado en cuestión, como el contexto general legal y político en el cual
operan, así como las circunstancias personales de los peticionarios o demandantes.
131.
En el presente caso, los recursos internos existentes no fueron efectivos, ni individual ni en
conjunto, para los efectos de una adecuada y efectiva garantíadel derecho de acceso a la justicia de las
presuntas víctimas cesadas del Congreso peruano, en los términos de la Convención Americana.
132.
Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte concluye que el Estado violó los artículos
8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de
las 257 personas relacionadas en el Anexo de la presente Sentencia 76.
106. Se ha dado por establecido que la señora Barriga Oré y los señores Canales Huapaya
y Castro Ballena intentaron impugnar el cese en sus cargos a través de acciones de amparo,
las cuales fueron conocidas y resueltas en el mismo marco temporal de las acciones
deducidas por las 257 víctimas en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso. En ese
sentido, las tres presuntas víctimas del presente caso enfrentaron los mismos obstáculos al
acceso a la justicia constatados por la Corte en sus conclusiones de derecho previamente
citadas. En ambos asuntos las presuntas víctimas plantearon sus pretensiones ante las
autoridades administrativas y judiciales competentes, pese a que decretos dictados por el
Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional y resoluciones de la Comisión
Administradora prohibieron la formulación de reclamos administrativos y acciones de
amparo dirigidos a cuestionar la no aprobación de los trabajadores del Congreso en el
75
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrs. 117 a 120. Las citas
y referencias internas fueron retiradas del texto original.
76
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrs. 129 a 132. Las citas
y referencias internas fueron retiradas del texto original.