-46reparar 90, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte Lesionada 133. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma 91. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a María Gracia Barriga Oré, Carlos Alberto Canales Huapaya y José Castro Ballena, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta sentenciaserán considerados beneficiaria y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene a continuación. B. Consideraciones previas en materia de reparaciones B.1) Alegatos de las partes y de la Comisión 134. La Comisión recomendó al Estado peruano que reparara adecuadamente los daños materiales e inmateriales por las violaciones a derechos humanos declaradas en su informe, de conformidad con lo fijado en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso y por la Comisión Especial creada por el Estado peruano con el propósito de dar cumplimiento a esa sentencia. Por otra parte, reconoció los esfuerzos del Estado a partir del año 2001 para procurar “algún tipo de respuesta mediante la creación de comisiones especiales a los ceses colectivos”. Sin embargo, señaló que, pese a contar con un cúmulo de casos en trámite en los que se debate la suficiencia o no de dichas iniciativas, en el presente caso esa determinación no sería necesaria, ya que las víctimas “estuvieron explícitamente excluidas de acceder a tales mecanismos” de reparación, ya que debían desistir de toda acción en contra del Estado para acceder a los mismos. Además, indicó que al momento de la emisión de los decretos que crearon las comisiones especiales las presuntas víctimas ya habían interpuesto sus peticiones ante la Comisión, por lo que solicitó que la Corte Interamericana fije directamente las reparaciones correspondientes. Finalmente, la Comisión “consider[ó] pertinente que la Corte explore la posibilidad de que las conclusiones de la Comisión Especial sean aplicadas al presente caso, en la medida de que se trata de un hallazgo de irregularidad de ceses en el mismo contexto y circunstancias de las 257 víctimas del CasoAguado Alfaro y otros”. 135. Los Defensores Interamericanos alegaron que, si bien las medidas de reparación establecidas por la Comisión Especial del CasoTrabajadores Cesados del Congreso “están perfectamente adecuadas a ese concepto de restitución integral[, e]l problema ha surgido en el cumplimiento de esas medidas”, donde varias víctimas aún no habrían sido reparadas. Además, señalaron que varios servidores públicos han tenido que acudir al Poder Judicial para discutir los alcances y conceptos jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana y del acta de la Comisión Especial. 136. El señor Castro Ballena, en sus alegatos finales, solicitó que se ordene al Estado que se conforme una Comisión o Grupo de Trabajo conformado con sólo tres personas a fin de efectivizar las reparaciones, debiendo conformarse al día siguiente de la notificación de la Sentencia y teniendo un plazo de tres meses para que emita su informe final. 90 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas,párrs.25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,párr. 454. 91 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,párr. 455.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos