-48reconocimiento, para obtener una pensión de jubilación, de los años de aporte al sistema de pensiones al que se encontraban afiliados al momento de su cese 95; iv) la realización de los aportes necesarios para que el trabajador y su familia recuperen su derecho de atención y prestaciones ante el Seguro Social de Salud, y v) el reconocimiento como tiempo de servicios del periodo que no han laborado debido a su cese irregulary efectuar por el mismo período la reserva correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios 96. 140. En cumplimiento del Acta de la Comisión Especial, el Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República, mediante Resoluciones administrativas individuales determinó lo siguiente: (i) el período computable a ser reconocido a cada uno de los 257 beneficiarios; (ii) el monto dinerario del capital indemnizatorio por lucro cesante (remuneraciones devengadas dejadas de percibir); (iii) deducción de sumas correspondientes a los importes para el sistema previsional en que se encontraba afiliado el administrado, y (iv) se proceda a la liquidación de intereses. 141. A pesar de que estas consideraciones de la Comisión Especial fueron emitidas en 2010, su implementación aún continúa. La mencionada Comisión Especial ya no se encuentra en funciones. El acta final de dicha Comisión ha sido objeto de judicialización, por disposición expresa del artículo sexto de dicho documento que indicó que su ejecución se cese, salvo que voluntariamente éstas decidan permanecer en la plaza que ocupan actualmente por tener condiciones más favorables.Las víctimas que se encontraban solicitando su reincorporación de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27803 debían optar por seguir dicho procedimiento o acogerse a lo establecido en la presente resolución”. 94 La Comisión Especial dispuso que “se abone a las víctimas las remuneraciones devengadas o dejadas de percibir desde el momento de su cese hasta su efectiva reposición en sus empleos o en los que ocupen, de ser el caso, en entidades públicas distintas al Congreso de la República. Dichas remuneraciones deberán ser calculadas con base en la remuneración mensual total que percibía la víctima en el momento del cese irregular de que fue objeto, de acuerdo a su posición en el Escalafón Salarial del Congreso, incluyendo las gratificaciones, bonificaciones, asignaciones o cualquier otra clase de remuneración adicional o complementaria que les hubiera correspondido de haber permanecido en sus empleos. Asimismo, se agregarán los reajustes salariales que se aplicaron a quienes ocuparon las plazas o cargos, o sus equivalentes, con posterioridad a su cese irregular y hasta la actualidad, más los respectivos intereses legales aplicables a las deudas laborales.En el caso de aquellas víctimas que han reingresado al servicio del Congreso o de una entidad pública, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, las remuneraciones devengadas se calcularan hasta la fecha de su reingreso. En caso de que las víctimas luego de reingresar cesaron nuevamente, se deducirán las remuneraciones percibidas durante el período de labor". 95 La Comisión Especial dispuso "[r]econocer a las víctimas para efectos de su derecho a obtener una pensión de jubilación los años de aportes al sistema de pensiones en que se encontraban afiliados al momento de su cese, debiendo para ello efectuar dichos aportes dentro de los 24 meses siguientes a la notificación de esta resolución, con deducción de dicho importe del monto de las remuneraciones devengadas, por estar atribuido dicho aporte al trabajador". 96 La Comisión Especial también dispuso medidas subsidiarias en el evento en que no fuera posible la reposición; señalando que “[l]as víctimas, de forma individual, podrán optar dentro del plazo de 15 días naturales de notificada [l]a resolución, por el pago de una indemnización en sustitución de la reposición. La indemnización será equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones. Para establecer los años de servicios computables deberán incluirse, de ser necesario, los años de servicios que se reconocen a las víctimas en el numeral 4 del artículo segundo de la […] resolución. El monto de la remuneración ordinaria mensual es el mismo que se determine para el pago de las remuneraciones devengadas, conforme al numeral 2 del artículo segundo de [l]a resolución. La opción por la indemnización sustitutiva de la reposición, no excluye la percepción de los beneficios enumerados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo segundo de [l]a resolución, los cuales le serán abonados conjuntamente con la indemnización, salvo el caso de los aportes a la seguridad social que serán efectuados a la entidad correspondiente.[...] El Congreso podrá eximirse de la obligación de reponer a la víctima en caso que ésta haya cumplido 65 años y tenga derecho a pensión ordinaria en el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, incluyendo para generar este derecho o determinar el monto de la pensión, los aportes por los años de servicios reconocidos conforme al numeral 3 del artículo segundo de [l]a resolución. Para tal efecto, el Congreso deberá efectuar, de inmediato, el integro de los aportes al sistema de jubilación que corresponda, incluso si a falta de éstos el trabajador ya tuviera derecho a pensión. En caso de que el Congreso no efectúe dichos aportes dentro del plazo máximo de sesenta días calendarios, deberá reponer a la víctima en su empleo”.

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