-65Estado, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de USD$
15,655.09(quince mil seiscientos cincuenta y cinco dólares y nueve centavos de los Estados
Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte
Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente
Fallo.
G.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
206. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los
siguientes párrafos.
207.
En caso de que los beneficiarios fallezcan, antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
208. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de
cambio entre ambas monedas que esté vigente en la bolsa de Nueva York , Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
209. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible
que las reciban dentro del plazo indicado , el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera peruana, en dólares de los
Estados Unidos de América y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria del Estado. Si al cabo de 10 años las indemnizaciones no
han sido reclamadas, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
210. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizacióndeberán ser
entregadas a las personas indicadas en forma íntegra conforme a lo establecido en este
Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
211. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá́ pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
XII
PUNTOS RESOLUTIVOS
POR TANTO,
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la
supuesta inclusión de hechos nuevos y a la inclusión como presunta víctima del señor Carlos
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