-56recibieron trabajadores en cargos similares al señor Canales Huapaya, oscilaban entre los US$ 34,680.64 (treinta y cuatro mil seiscientos ochenta dólares y sesenta y cuatro céntimos de los Estados Unidos de América) y los US$ 135,366.38 (ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis dólares y treinta y ocho céntimos de los Estados Unidos de América) 108. 169. Asimismo, el Estado presentó el Informe Nº 43-2015-GFBL-APP-DHR/CR realizado por el Grupo Funcional de Beneficios y Liquidaciones del Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la República. En dicho informe se tomó en cuenta el “período computable”, el “reg. laboral”, el “nivel ocupacional”, el “período computable”, y la “rem. computable”. Con base en ello se calculó que el monto estimado en dólares de la señora Barriga Oré asciende a US$ 12,795.45 (doce mil setecientos noventa y cinco dólares y cuarenta y cinco céntimos de los Estados Unidos de América), el monto del señor Canales Huapaya asciende a US$ 143,197.10 (ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y siete dólares y diez céntimos de los Estados Unidos de América), y el monto del señor Castro Ballena asciende a US$ 106,826.86 (ciento seis mil ochocientos veintiséis dólares y ochenta y seis céntimos de los Estados Unidos de América) 109. Adicionalmente, de acuerdo con el Estado, el cálculo de los “intereses legales laborales” que corresponderían para la señora Barriga Oré es de US$ 2,051.24 (dos mil cincuenta y un dólares y veinticuatro céntimos de los Estados Unidos de América), para el señor Canales Huapaya es de US$ 97,343.04 (noventa y siete mil trescientos cuarenta y tres dólares y cuatro céntimos de los Estados Unidos de América), y para el señor Castro Ballena es de US$ 72,618.76 (setenta y dos mil seiscientos dieciocho dólares y setenta y seis céntimos de los Estados Unidos de América). 170. Por otra parte, al responer a la pregunta sobre las diferencias o similitudes del monto material que solicitan las presuntas víctimas a través de los informes emitidos por Paul Noriega y Félix Diego Buendía con lo percibido las víctimas del Caso Trabajadores Cesados del Congreso, el Estado alegó que existían grandes diferencias tomando como ejemplo dos casos de personas reincorporadas al Congreso. Indicó que a la persona que se le reconoció el mayor capital indemnizatorio (remuneraciones devengadas dejadas de percibir)se determinó un total de 242 meses como período computable a ser reconocido, en tanto no existieron en su caso períodos deducibles, habida cuenta que no laboró durante su cese en el Congreso de la República. Se estableció a su favor la suma de S/396,623.48 (trescientos noventa y seis mil seiscientos veintitrés nuevos soles y cuarenta y ocho céntimos), que al cambio en dólares equivale a US$ 135,829.95 (ciento treinta y cinco mil ochocientos veintinueve dólares y noventa y cinco céntimos de los Estados Unidos de América) 110. En cuanto a la persona que se le reconoció el menor capital indemnizatorio (remuneraciones devengadas dejadas de percibir)se determinó un total de 7 meses como periodo computable a ser reconocido, en tanto sí existieron en su caso periodos deducibles, habida cuenta que laboró durante su cese en el Congreso. Se determinó a su favor la suma de S/7,998.41 (siete mil novecientos noventa y ocho nuevos soles y cuarenta y un céntimos), que al 108 El Estado presentó además, el Informe Nº 554-2014-GFBL-AAP, que contiene “un cuadro con la equivalencia en dólares, de la diferencia existente entre los niveles remunerativos altos, intermedios y bajos, registrados en el escalafón del Congreso de la República”. 109 El Informe señala que la información presentada “se ha trabajado de conformidad con la información de los Informes Técnicos Administrativos ITA Nº 46, 47 y 48” y que “por lo cual al ex trabajador Castro Ballena, José se le ha deducido 14 meses del periodo computable por haber laborado en el Congreso de la República”. 110 Aproximadamente con el tipo de cambio a la fecha de S/2.92 Nuevos Soles- Resolución N° 204-2013DHR-DGA/CR, de 26 de marzo de 2013, emitida por el Departamento de Recursos Humanos.

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