LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27, 31 y 69 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de la señora María del Socorro
Oviedo Delgado.
2.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de la señora María del Socorro
Oviedo Delgado y de su núcleo familiar.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 29 de octubre de 2021 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a
esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar la información correspondiente
en el marco del informe periódico que debe presentar en razón de lo ordenado en la
Resolución de 1 de septiembre de 2021 24.
4.
Requerir a los representantes de la persona beneficiaria y a la Comisión
Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación del primer informe del Estado.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de
Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021.
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