18 ser implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 4. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la presente Resolución. 5. Levantar las medidas provisionales otorgadas a favor de Adriana Gabriela Santos Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Álvaro Luis Jacobo González, Carlos René Jacinto, Dania Marianela Rodríguez Martínez, Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque Hernández, Estuardo Guevara, Fernando Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon, Gillian Margaret Fowler, Gustavo Cosme Godínez, Irma Yolanda Morales Bucu, José Fernando Alonzo Martínez, Juan Carlos Patzán Morales, Liesl Marie Cohn de Léon, Lourdes Lorena Herrera Sipaque, Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Maria Raquel Doradea, Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz Gularte y Reina Patricia Ixcot Chávez, en virtud de lo indicado en el Considerando 20 de esta Resolución. 6. Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2011, un informe detallado y exhaustivo donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo primero y segundo de esta Resolución, así como la información requerida en los Considerandos 17, 18, 28, 29 y 35 de la misma. 7. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, así como la información solicitada en los Considerandos 17 y 29 de la presente Resolución. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo sexto de esta Resolución en un plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 9. Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

Seleccionar párrafo de destino3