6 especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad8. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana Derechos Humanos el 18 de junio de 2002 y ratificadas posteriormente, que adoptaron para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como de todas las personas que encontrasen en su interior. de se de se 2. Recordar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. 3. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. 4. 8 Archivar el expediente del presente asunto. Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo sexto; Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 6, Considerando quincuagésimo segundo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, Considerando décimo cuarto.

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