4
a)
infraestructura: ampliación de la capacidad y mejora de la estructura
física de los centros penitenciarios;
b)
calificación del personal: medidas para la contratación y formación de
agentes y funcionarios administrativos, incluidas acciones para la
mejor atención al detenido;
c)
averiguación de los hechos y determinación de responsabilidades:
establecimiento de plazos para la conclusión de las averiguaciones y
procesos de las personas investigadas en relación con hechos
vinculados al caso de la Cárcel de Urso Branco; implementación del
Centro de Apoyo a la Ejecución Penal por parte del Ministerio Público,
entre otras acciones;
d)
perfeccionamiento de los servicios, movilización e inclusión social:
acciones relacionadas con la celeridad de las respuestas a las
demandas de la población detenida y sus familiares, así como aumento
de las medidas de resocialización, y
e)
medidas de combate a la cultura de violencia: acciones concretas para
la creación y consolidación de mecanismos de combate y prevención
de la violencia, malos tratos y tortura en el sistema penitenciario.
6.
Asimismo, Brasil informó que el Acuerdo establece acciones de corto,
mediano y largo plazo a ser implementadas por autoridades federales y del estado
de Rondônia, identifica al órgano responsable de implementar cada medida, las
fechas de inicio y de posible conclusión, así como la previsión presupuestaria
específica para cada acción. Respecto de la supervisión de la implementación del
Acuerdo, las partes convinieron en: a) mantener en funcionamiento la Comisión
Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana; b) enviar
informes semestrales a la Comisión Interamericana sobre el cumplimiento del
Acuerdo, y c) solicitar una reunión de trabajo anual ante la Comisión Interamericana
para evaluar su cumplimiento. Con base en el Acuerdo firmado entre las partes y las
medidas a ser implementadas, el Estado solicitó el levantamiento de las presentes
medidas provisionales.
7.
Los representantes de los beneficiarios resaltaron lo inédito de la firma del
convenio y manifestaron su “acuerdo en no oponerse al levantamiento de las
[presentes] medidas provisionales”. Asimismo, indicaron que si bien no creen que los
problemas hayan sido solucionados, creen “en la eficacia del Acuerdo y en los
compromisos asumidos por el […] Estado”. Finalmente, destacaron la solicitud de la
colaboración dirigida conjuntamente a la Comisión Interamericana para supervisar la
implementación del Acuerdo.
8.
La Comisión Interamericana realizó un recuento de los principales hechos
ocurridos desde la adopción de las presentes medidas provisionales, indicó que “ha
existido una mejora cualitativa en la situación de la Cárcel de Urso Branco”, y
“valor[ó] que las partes hayan llegado a un Acuerdo”. Adicionalmente, en relación
con la solicitud formulada por ambas partes para que la Comisión supervise el
cumplimiento del Acuerdo, señaló que dicha función es congruente con sus
facultades convencionales y reglamentarias. Finalmente, recordó la obligación estatal
de proteger y garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal de las