-3sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos8.
3.
En esta oportunidad, este Tribunal se pronunciará sobre el cumplimiento de la
medida de reparación dispuesta en el referido punto resolutivo 11, relativa al deber del
Perú de adoptar una decisión definitiva en el procedimiento de extradición del señor
Wong Ho Wing a la República Popular China (infra Considerando 4), debido a que las
partes proporcionaron la información necesaria para valorar su cumplimiento y que se
alega que existe una decisión definitiva mediante la cual se accede a la solicitud de
extradición pasiva del señor Wong Ho Wing, la cual fue objeto de revisión judicial. Esa
decisión se encuentra suspendida hasta tanto la Corte emita una Resolución sobre la
supervisión del cumplimiento de dicha reparación, de acuerdo con lo ordenado por el
Presidente de la Corte mediante Resolución de 28 de mayo de 2016 (infra
Considerando 8). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Medida ordenada por la Corte relativa a adoptar la decisión definitiva en el
proceso de extradición ........................................................................................ 3
B.
Resoluciones emitidas por la Corte y su Presidente con posterioridad a la
Sentencia de 30 de junio de 2015 ......................................................................... 5
C.
Decisiones en el procedimiento de extradición adoptadas con posterioridad a la
Sentencia de 30 de junio de 2015 ......................................................................... 5
D.
Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
sobre el cumplimiento del punto resolutivo 11 ...................................................... 10
E.
Consideraciones de la Corte ...................................................................... 11
A. Medida ordenada por la Corte relativa a adoptar la decisión
definitiva en el proceso de extradición
4.
En el punto resolutivo 11 de la Sentencia se ordenó que “[e]l Estado debe, a la
mayor brevedad, adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al
señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo establecido en el párrafo 302”. En este
sentido, el párrafo 302 de la Sentencia señaló que:
La Corte recuerda que concluyó que el Estado no ha actuado con la debida diligencia necesaria
en el proceso de extradición, lo cual ha traído como consecuencia que la duración del proceso
de extradición, así como de la privación de libertad del señor Wong Ho Wing han sido
excesivas, constituyéndose una violación de la garantía del plazo razonable en la tramitación
del proceso de extradición y de su privación de libertad en contravención de los artículos 7.1,
7.5 y 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, conforme a lo resuelto
en los capítulos X y XI de esta Sentencia. En consecuencia, la Corte estima que el Estado
debe, a la mayor brevedad, adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición,
teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos 193 a 223 de esta Sentencia.
8
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Véliz Franco y otros Vs.
Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de mayo de 2016. Considerandos 2 y 3.