-6cumplen con la reparación ordenada en el punto resolutivo 11 (infra Considerandos 20
a 22), en este apartado primeramente se hará un recuento de las decisiones emitidas
por el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial entre los meses de septiembre de 2015 y
mayo de 2016, relacionadas con la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing.
C.1
Decisión adoptada por el Poder Ejecutivo
11.
El 16 de septiembre de 2015 el Poder Ejecutivo emitió la Resolución Suprema No.
179-2015-JUS, en la cual se accedió “a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano
chino Wong Ho Wing”. Dicha Resolución se basa, inter alia, en que:
[L]a Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión
correspondiente mediante el Informe N° 142-2015/COE-TC, del 16 de setiembre de 2015, en
el sentido de acceder a la solicitud de extradición por los delitos de Defraudación de rentas de
aduana y Cohecho, en agravio de […] China, de conformidad con las garantías otorgadas por
[dicho Estado] de la no aplicación de la pena de muerte, tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes en contra del extraditable11.
12.
En el referido Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados se sostuvo que se cumplían los requisitos establecidos en el Tratado de
Extradición entre el Perú y la República Popular China12, y se hace referencia al análisis de
riesgo realizado por la Corte Interamericana que cambia la situación constatada en la
sentencia del Tribunal Constitucional del 2011 (infra Considerando 38). En dicho informe
se concluye que:
[…]en atención a lo dispuesto en el punto resolutivo 11 de la Sentencia de la Corte […], la
Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dentro del marco técnico jurídico
que le corresponde, propone a[l] Despacho [del] señor Ministro [de Estado] ACCEDER a la
solicitud de extradición pasiva de […] China del ciudadano chino WONG HO WING13.
C.2
Decisión relativa a las medidas cautelares de privación de
libertad
13.
El 18 de septiembre de 201514 el Séptimo Juzgado Penal revocó la medida de
comparecencia de arresto domiciliario impuesta al señor Wong Ho Wing el 10 de marzo
11
Resolución Suprema N° 179–2015–JUS de 16 de septiembre de 2015, emitida por el Presidente de
la República del Perú, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Relaciones Exteriores,
publicada en El Peruano el 17 de septiembre de 2015 (anexo al informe estatal de 18 de septiembre de
2015).
12
En este sentido, determinó que: (i) se cumple con el principio de doble incriminación; (ii) no ha prescrito
la acción penal; (iii) “se tiene plenamente acreditada la identidad del requerido […]; su paradero es cierto [… ya
que] se encuentra con medida coercitiva de comparecencia restringida de arresto domiciliario”, (iv) “[s]e han
insertado […] las normas que tipifican la conducta delictiva que se le atribuye y los que regulan la prescripción de
la acción penal conforme a la legislación china”; y además, (v) “se ha descrito el hecho ilícito materia del presente
pedido de extradición y se ha verificado la competencia del Estado requirente”.
13
Informe N° 142–2015/COE-TC de 16 de septiembre de 2015, emitido por la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados para el Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos
Humanos (anexo al informe estatal de 18 de septiembre de 2015).
14
Cfr. Informe N° 142–2015/COE-TC de 16 de septiembre de 2015, supra nota 13 (anexo al informe
estatal de 18 de septiembre de 2015).