-5como a su decisión de no emitir un pronunciamiento sobre el alegado incumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional del 2011 a la que hace referencia el recién transcrito párrafo 203 de la Sentencia (supra Considerando 5 e infra Considerando 28). B. Resoluciones emitidas por la Corte y su Presidente con posterioridad a la Sentencia de 30 de junio de 2015 7. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2015, la Corte se pronunció sobre una solicitud de medidas provisionales realizada en septiembre de 2015 por el representante del señor Wong Ho Wing, en la que solicitó a la Corte que ordenara al Perú suspender la ejecución de la extradición de aquel, con base en que el Ejecutivo habría adoptado una decisión que aún no habría tenido revisión judicial. El Tribunal declaró improcedente tal solicitud9 y recordó, inter alia, que, de acuerdo con la Sentencia, previo a la extradición del señor Wong Ho Wing el Estado debía permitir que la decisión del Poder Ejecutivo tuviere una revisión judicial con efectos suspensivos. Igualmente, el Tribunal recordó al Estado que debía “brindar las garantías sustantivas y procesales identificadas en los párrafos 204 y 205 de la Sentencia frente a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo”. 8. El 28 de mayo de 2016 el Presidente de la Corte adoptó una Resolución para pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de la extradición y de medidas provisionales planteadas por el representante de la víctima los días 26 y 27 de ese mes, con base en que tenía información oficial de que el señor Wong sería extraditado el 29 de mayo, pese a que se encontraba pendiente un recurso de nulidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional (infra Considerando 17). El Presidente adoptó medidas urgentes a favor de la víctima, mediante las cuales requirió “al Estado que posponga la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, para que presente la información […] que permita a la Corte valorar con mayor detenimiento el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo 11 de la Sentencia en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, teniendo en cuenta los criterios dispuestos en los párrafos identificados de la misma”. El Presidente otorgó un plazo al Perú hasta el 3 de junio de 2016 para informar al respecto. 9. En el informe presentado el 3 de junio de 2016 el Perú comunicó que la extradición fue suspendida el 28 de mayo de ese mismo año10, en atención a dicha medida urgente. C. Decisiones en el procedimiento de extradición adoptadas con posterioridad a la Sentencia de 30 de junio de 2015 10. Previo a exponer la posición del Estado y del representante de la víctima sobre si las decisiones adoptadas por el Estado con posterioridad a la Sentencia de la Corte 9 El Tribunal consideró que “no procede el otorgamiento de medidas provisionales en el presente caso, en la medida en que su objeto es materia del cumplimiento de la Sentencia”. 10 Asimismo, el Estado informó que mediante resolución emitida el 1 de junio de 2016 por el Séptimo Juzgado Penal del Callao se dispuso “POSPONER LA EJECUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN del extraditable Wong Ho Wing a la República Popular China […] hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelva el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 11 de la Sentencia […] así como las medidas provisionales pendientes de resolver por la misma Corte que se hace referencia en la resolución de fecha 28 de mayo último”. Cfr. Resolución de 1 de junio de 2016 del Séptimo Juzgado Penal del Callao (anexo al informe estatal de 3 de junio de 2016), e Informe No. 11-2016-INPE/18-EPM-ANCON II-ALC-GO2 de 28 de mayo de 2016 (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2016).

Seleccionar párrafo de destino3