-5como a su decisión de no emitir un pronunciamiento sobre el alegado incumplimiento
de la decisión del Tribunal Constitucional del 2011 a la que hace referencia el recién
transcrito párrafo 203 de la Sentencia (supra Considerando 5 e infra Considerando 28).
B. Resoluciones emitidas por la Corte y su Presidente con posterioridad
a la Sentencia de 30 de junio de 2015
7.
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2015, la Corte se pronunció sobre una
solicitud de medidas provisionales realizada en septiembre de 2015 por el representante
del señor Wong Ho Wing, en la que solicitó a la Corte que ordenara al Perú suspender la
ejecución de la extradición de aquel, con base en que el Ejecutivo habría adoptado una
decisión que aún no habría tenido revisión judicial. El Tribunal declaró improcedente tal
solicitud9 y recordó, inter alia, que, de acuerdo con la Sentencia, previo a la extradición
del señor Wong Ho Wing el Estado debía permitir que la decisión del Poder Ejecutivo
tuviere una revisión judicial con efectos suspensivos. Igualmente, el Tribunal recordó al
Estado que debía “brindar las garantías sustantivas y procesales identificadas en los
párrafos 204 y 205 de la Sentencia frente a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo”.
8.
El 28 de mayo de 2016 el Presidente de la Corte adoptó una Resolución para
pronunciarse sobre las solicitudes de suspensión de la extradición y de medidas
provisionales planteadas por el representante de la víctima los días 26 y 27 de ese
mes, con base en que tenía información oficial de que el señor Wong sería extraditado
el 29 de mayo, pese a que se encontraba pendiente un recurso de nulidad interpuesto
ante el Tribunal Constitucional (infra Considerando 17). El Presidente adoptó medidas
urgentes a favor de la víctima, mediante las cuales requirió “al Estado que posponga la
ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing, para que presente la información
[…] que permita a la Corte valorar con mayor detenimiento el cumplimiento de lo
ordenado en el punto resolutivo 11 de la Sentencia en el marco de la supervisión de
cumplimiento de la Sentencia, teniendo en cuenta los criterios dispuestos en los
párrafos identificados de la misma”. El Presidente otorgó un plazo al Perú hasta el 3 de
junio de 2016 para informar al respecto.
9.
En el informe presentado el 3 de junio de 2016 el Perú comunicó que la
extradición fue suspendida el 28 de mayo de ese mismo año10, en atención a dicha
medida urgente.
C. Decisiones en el procedimiento de extradición adoptadas con
posterioridad a la Sentencia de 30 de junio de 2015
10.
Previo a exponer la posición del Estado y del representante de la víctima sobre
si las decisiones adoptadas por el Estado con posterioridad a la Sentencia de la Corte
9
El Tribunal consideró que “no procede el otorgamiento de medidas provisionales en el presente
caso, en la medida en que su objeto es materia del cumplimiento de la Sentencia”.
10
Asimismo, el Estado informó que mediante resolución emitida el 1 de junio de 2016 por el Séptimo
Juzgado Penal del Callao se dispuso “POSPONER LA EJECUCIÓN DE LA EXTRADICIÓN del extraditable Wong
Ho Wing a la República Popular China […] hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelva
el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 11 de la Sentencia […] así como las medidas provisionales
pendientes de resolver por la misma Corte que se hace referencia en la resolución de fecha 28 de mayo
último”. Cfr. Resolución de 1 de junio de 2016 del Séptimo Juzgado Penal del Callao (anexo al informe
estatal de 3 de junio de 2016), e Informe No. 11-2016-INPE/18-EPM-ANCON II-ALC-GO2 de 28 de mayo de
2016 (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2016).