cama individual (Reglas 19 y 21), una alimentación de buena calidad (Regla 22), servicios
médicos (Regla 24) y tratamiento apropiado de enfermedades contagiosas durante el
período de infección (Regla 30, d). Igualmente, los Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas16, de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, prescribe que toda persona privada de libertad
tendrá derecho a la salud (Principio X), y a espacio e instalaciones sanitarias higiénicas y
suficientes (Principio XII).
48.
Por otra parte, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante “CPT”), en consonancia con las Reglas
Penitenciarias Europeas del Consejo Europeo, determina que las celdas deben tener luz y
ventilación adecuadas, así mismo, indica que debe circularse regularmente información
sobre enfermedades contagiosas. El Estado debe asegurar que una persona esté detenida en
condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el
método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel
inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del
encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente17.
49.
En el ámbito brasileño, la Ley de Ejecución Penal (Ley No. 7.210/84)18 determina que
a las personas privadas de libertad les debe ser garantizada alimentación, vestimenta,
instalaciones higiénicas (Art. 12) y asistencia a la salud (Art. 14). En ese sentido, el Decreto
Interministerial Nº 1777/0319 que estableció el Plan Nacional de Salud en el Sistema
Penitenciario y las posteriores Resoluciones del CNPCP No. 04/2014 y 02/201520 definen la
necesidad, entre otros, de vacunación y acciones de prevención y tratamiento de
tuberculosis, hepatitis y VIH. Además, las Resoluciones No. 14/1994 y 09/2011 del CNPCP 21
especifican que cada detenido dispondrá de una cama y ropa de cama individual y su celda
tendrá ventanas amplias para garantizar la ventilación, la luz natural, la luz artificial cuando
sea necesaria, e instalaciones sanitarias y de baño adecuadas. Finalmente, la Resolución No.
4/2017 del CNPCP22 dispone la necesidad de provisión de vestimenta y de ropa de cama
cada 15 días, así como kits de higiene para los internos con la misma periodicidad.
50.
En atención a lo anterior, la Corte constata que los estándares universales, regionales
y nacionales apuntan a determinados indicadores mínimos en la atención de salud y las
condiciones de habitabilidad y de detención en general. La Corte valora las medidas tomadas
por el Estado para mejorar la atención de salud ofrecida en el Complejo de Pedrinhas. Sin
perjuicio de lo anterior, la Corte observa que a pesar de las medidas informadas por el
Estado (supra párrs. 32 a 38) el protocolo de atención médica actualmente vigente en el
Complejo no parece responder de manera satisfactoria a las personas internas y debe ser
modificado para que dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad siempre que
necesario. Las normas establecidas por el Sistema Único de Salud y por el Consejo Nacional
de Política Criminal y Penitenciaria establecen requisitos mínimos que deben ser observados
e implementados en el Complejo Penitenciario Pedrinhas.
16
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas, Resolución 01/08 de 31 de marzo de 2008.
17
Ver TEDH, Kudla Vs. Polonia, No. 30210/96, Sentencia de 26 de octubre de 2000, párr. 94.
18
Ley No. 7.210, 11 de julio de 1984.
19
Ministerio de Salud y Ministerio de Justica, Portaría Interministerial No. 1777 de 9 de septiembre de 2003.
20
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 04/2014 de 18 de julio de 2014,
y 02/2015 de 29 de octubre de 2015.
21
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 14/1994 de 11 de noviembre de
1994, y 09/2011 de 18 de noviembre de 2011.
22
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 4/2017 de 5 de octubre de 2017.
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