54. En lo que se refiere a la higiene personal, la Corte hace notar la normativa interna brasileña, que establece la necesidad de cambio de vestimenta quincenalmente. Sin embargo, la información suministrada por las partes indican el incumplimiento de la Resolución del CNPCP. 55. Finalmente, respecto a la salud mental, teniendo en cuenta que existirían 73 personas internas en tratamiento de salud mental en el Complejo en mayo de 2017, la sospecha de 166 internos con trastorno mentales en diciembre de 2017 y observados los esfuerzos del Estado en realizar el acompañamiento de los internos con trastorno mentales por medio de la Unidad de Monitoreo Carcelario de la SEAP/MA, la Corte incentiva y reitera la necesidad de ampliar inmediata y progresivamente la Red de Atención Psicosocial local, según lo previsto en la Ordenanza No. 3.088/2011 del Ministerio de Salud (MS) y en el Plan de Acción Regional elaborado, con el fin de acoger las personas enfermas mentales en conflicto con la ley cercana a su domicilio. Al respecto, la Corte reitera que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela), los presos con trastornos mentales deben recibir tratamiento especial y supervisión de un médico psiquiatra (Regla 109.3). Este Tribunal también requiere información respecto a la posibilidad de conversión de penas en medidas de tratamiento acompañado en la Red de Atención Psicosocial y sobre la desinstitucionalización de las personas con trastorno mental en conflicto con la ley. 56. Con el objeto de verificar las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención de salud a los personas internas del Complejo Penitenciario Pedrinhas y poder evaluar técnicamente la compatibilidad de dichas medidas con los estándares internacionales en la materia, la Corte analizará, dentro del plazo de un año, la pertinencia de realizar una diligencia in situ para verificar la implementación de las medidas provisionales. Asimismo, la Corte podrá requerir el dictamen de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos en el caso de la realización de la nueva diligencia in situ. C. Muertes y violencia: condiciones de seguridad, respeto a la vida e integridad personal, tortura, bandas/grupos criminales 57. El Estado informó, en febrero de 2015, el Plano de Ação para Pacificação das Prisões de São Luís, firmado por el Ministerio de Justicia y el gobierno del estado de Maranhão en enero de 2014, con el objetivo de resolver la situación de los derechos humanos en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Además, reafirmó su compromiso de combatir la tortura y malos tratos en el Complejo a través de la implementación del Mecanismo Estadual de Prevención y Combate a la Tortura, creado por la Ley Estadual No. 10.334/2015 (MEPCT). 58. Destacó la reducción de fugas y muertes en el interior del Complejo Penitenciario. Entre 2014 y 2015 la reducción de muertes habría sido de 75%. El MNPCT confirmó la disminución de muertes en razón de la separación de las personas privadas de libertad por grupos criminales, pero reconoció que esa decisión infringía la normativa vigente. El Estado indicó su preocupación respecto de la integridad personal y la vida de los internos, así como acciones concretas de prevención y combate a la tortura y malos tratos cometidos por agentes penitenciarios. Por último, se refirió a la adopción de acciones de capacitación, educación y resocialización de los internos. 59. Por otra parte, añadió que hay 31 procesos abiertos referentes a hechos de tortura contra internos, agresiones y homicidios, con información de su estado procesal del período 13

Seleccionar párrafo de destino3