74. La Corte ha señalado en otras ocasiones que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de quienes se encuentran privados de la libertad y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que éstos se vulneren. En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el hacinamiento, y como fue mencionado supra, procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal capacitado para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario31. Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad32. 75. A efectos de dar eficacia a las presentes medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte y afectaciones a la integridad personal de los personas internas, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, particularmente en relación con las deficientes condiciones de acceso a la salud, así como las condiciones de seguridad y controles internos del Complejo Penitenciario Pedrinhas33. 76. En lo que se refiere a los casos de tortura y malos tratos reportados, esta Corte señala la necesidad de debida investigación de los agentes penitenciarios involucrados. Así, requiere la información pormenorizada de los procesos administrativos y de las respectivas conclusiones. 77. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del artículo 58 de su Reglamento, la Corte requiere al Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria Estadual de Administración Penitenciaria de Maranhão, a la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão y al Ministerio Publico de Maranhão que presenten informes independientes directamente a esta Corte en el cual establezcan las causas de todas las muertes de internos ocurridas en las unidades del Complejo Penitenciario de Pedrinhas que han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas de protección, así como la fecha, hora y su causa (incluso los internos que murieron en hospitales), de forma detallada, sistematizada y desglosada. Finalmente, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el Complejo Penitenciario Pedrinhas e informar de forma detallada y precisa sobre las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas beneficiarias. D. Conclusión 31 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 11; y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales, Considerando 15. 32 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando 16; y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 15. 33 Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 15; y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 19. 17

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