78. La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en el sentido de mejorar la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo relacionado con la situación crítica de hacinamiento, atención de salud y salubridad, atención de enfermedades crónicas y trastorno mental y el esfuerzo por viabilizar controles médicos, entre otros. El Tribunal insta el Estado a continuar con el desarrollo de estas y otras actividades. 79. No obstante, la Corte observa que, en el marco de estas medidas provisionales, la situación de las personas beneficiarias en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas sigue siendo muy preocupante, y requiere cambios estructurales urgentes. 80. En particular, la Corte resalta dos problemáticas que afectan al sistema carcelario de Brasil. En primer lugar, la Corte destaca que el crecimiento de la población carcelaria dificulta estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de los derechos de las personas privadas de libertad. Además, lo anterior vuelve ineficaces las medidas que puedan tomarse respecto al aumento de plazas en los centros penitenciarios, que continúan siendo insuficientes ante el alto número de personas que ingresan en estos. En segundo lugar, la falta de acceso a servicios de salud y salubridad generan riesgo a la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad, funcionarios y visitantes en el Complejo Penitenciario Pedrinhas, asi como la falta de entregar con la periodicidad debida a los internos ropa, kits de higiene personal y celdas. Dichas deficiencias son especialmente graves en una situación de hacinamiento y sobrepoblación, como la que ya se encuentra en el Complejo. 81. Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que dentro del plazo improrrogable de tres meses el Estado presente a este Tribunal un diagnóstico técnico actualizado y un plan de contingencia actualizado para la reforma estructural y de reducción de la sobrepoblación y hacinamiento en el Complejo Penitenciario Pedrinhas en los términos descritos en el Considerando 28 de la presente resolución, con la previsión de remodelación de pabellones y celdas, en especial las llamadas de “reflexión”. Asimismo, la Corte insta al Estado a realizar los “mutirões judiciais” con el objetivo de promover el rápido juzgamiento de los presos provisionales o la progresión del régimen de cumplimiento de pena de las personas internas que cumplieron con los requisitos. Además, señala la necesidad de separar las personas detenidas provisionalmente de aquellas condenadas, con arreglo a la previsión legal. 82. Además, el Tribunal encuentra necesario requerir al Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria Estadual de Administración Penitenciaria de Maranhão, a la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão y al Ministerio Publico de Maranhão que remitan informes independientes con las informaciones detalladas respecto a todas las muertes (naturales y violentas) ocurridas desde enero de 2015, con sus respectivas fechas, causas y unidad en que estaba internado el fallecido. 83. Asimismo, el Tribunal estima que la situación del Complejo no cumple con los estándares universales, regionales y nacionales que establecen determinados indicadores mínimos en la atención de salud y condiciones de habitabilidad y de detención en general. En tal virtud, en caso de existir un protocolo de atención médica actualmente vigente en el Complejo Penitenciario, este debe ser modificado para que las personas internas dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad. El Estado deberá informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos, así como las acciones de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas en los términos 18

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