51.
En lo que se refiere a los enfermos de tuberculosis, llama la atención de la Corte la
información presentada por los representantes respecto del manejo de esta enfermedad
altamente contagiosa y al mismo tiempo la poca información aportada por el Estado sobre
ese tema. Según el Informe de la SEAP de mayo de 2017, en ese momento 44 personas
internas recibían tratamiento para tuberculosis: 11 en UPRSL 1, 5 en UPRSL 2, 10 en UPRSL
2, 10 en UPRSL 5 y 8 en UPRSL 6. El Tribunal considera preocupante que en 2017 hayan
ocurrido muertes como consecuencia de esa enfermedad en el Complejo de Pedrinhas,
conforme se observa en dicho informe de SEAP, aunque hayan sido registrados como
“muertes de causas naturales”.
52.
Al respecto, la Corte ha señalado que las personas internas diagnosticadas no
deberían regresar a sus pabellones. Ahora bien, sin perjuicio de que a criterio de la Corte, es
–cuanto menos– recomendable el aislamiento médico de los pacientes de tuberculosis, así lo
dispone la propia legislación interna23, además de las Reglas Mandela (regla 30.d) y los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas (principio X). Asimismo, esta es una de las medidas administrativas básicas
recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de la
tuberculosis en prisiones24. De acuerdo a la OMS, la transmisión de la tuberculosis se ve
favorecida por el diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el hacinamiento, la
ventilación deficiente y los repetidos traslados. Además, la implementación de medidas
administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta
enfermedad en centros de detención 25. En ese sentido, la Organización Panamericana de la
Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el
riesgo de transmisión de tuberculosis26.
53.
Con base en lo anterior y la poca información suministrada por el Estado, la Corte
considera que Brasil debe informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de
salud general de los internos y de prevención y tratamiento de enfermedades
infectocontagiosas, en particular la tuberculosis, virosis y enfermedades de piel, de forma
detallada, sistematizada y desglosada para una mejor evaluación del programa de salud
implementado en todo el Complejo. Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las
enfermedades más comunes (detallando el número de personas internas diagnosticados
mensualmente), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno y qué otras
medidas han sido adoptadas para prevenir enfermedades como la tuberculosis o de carácter
infectocontagioso. Además, deberá indicar cuáles son los criterios para priorizar la atención
de enfermedades o la práctica de cirugías. Finalmente, se requiere información detallada
sobre los detenidos trasladados a los hospitales psiquiátricos o a los hospitales normales y
las causas de su transferencia, las personas internas con enfermedades mentales y sus
respectivos tratamientos. Al respecto de las transferencias de presos, la Corte reitera la
necesidad del cumplimiento de la previsión de la Regla 7.a (registro de fecha y hora de
salida), 26.2 (transferencia del registro médico junto con el interno), 68 (información a los
familiares) 73 (adecuadas condiciones de transferencia) y 109 (transferencia de las personas
con trastornos mentales), de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las
Naciones Unidas (Reglas de Mandela). Además, debe informar a esta Corte respecto a la
fecha de contratación del médico para la UPRSL 6.
23
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 02/2015 de 29 de octubre de 2015,
artículo 13(III).
24
Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de
programas”, WHO/CDS/TB/2000.281.
25
Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de
programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140.
26
Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas de
libertad
de
América
Latina
y
el
Caribe”,
2008.
pág.
75.
Disponible
en
https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf.
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