51. En lo que se refiere a los enfermos de tuberculosis, llama la atención de la Corte la información presentada por los representantes respecto del manejo de esta enfermedad altamente contagiosa y al mismo tiempo la poca información aportada por el Estado sobre ese tema. Según el Informe de la SEAP de mayo de 2017, en ese momento 44 personas internas recibían tratamiento para tuberculosis: 11 en UPRSL 1, 5 en UPRSL 2, 10 en UPRSL 2, 10 en UPRSL 5 y 8 en UPRSL 6. El Tribunal considera preocupante que en 2017 hayan ocurrido muertes como consecuencia de esa enfermedad en el Complejo de Pedrinhas, conforme se observa en dicho informe de SEAP, aunque hayan sido registrados como “muertes de causas naturales”. 52. Al respecto, la Corte ha señalado que las personas internas diagnosticadas no deberían regresar a sus pabellones. Ahora bien, sin perjuicio de que a criterio de la Corte, es –cuanto menos– recomendable el aislamiento médico de los pacientes de tuberculosis, así lo dispone la propia legislación interna23, además de las Reglas Mandela (regla 30.d) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (principio X). Asimismo, esta es una de las medidas administrativas básicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de la tuberculosis en prisiones24. De acuerdo a la OMS, la transmisión de la tuberculosis se ve favorecida por el diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el hacinamiento, la ventilación deficiente y los repetidos traslados. Además, la implementación de medidas administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta enfermedad en centros de detención 25. En ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el riesgo de transmisión de tuberculosis26. 53. Con base en lo anterior y la poca información suministrada por el Estado, la Corte considera que Brasil debe informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos y de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, en particular la tuberculosis, virosis y enfermedades de piel, de forma detallada, sistematizada y desglosada para una mejor evaluación del programa de salud implementado en todo el Complejo. Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las enfermedades más comunes (detallando el número de personas internas diagnosticados mensualmente), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenir enfermedades como la tuberculosis o de carácter infectocontagioso. Además, deberá indicar cuáles son los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la práctica de cirugías. Finalmente, se requiere información detallada sobre los detenidos trasladados a los hospitales psiquiátricos o a los hospitales normales y las causas de su transferencia, las personas internas con enfermedades mentales y sus respectivos tratamientos. Al respecto de las transferencias de presos, la Corte reitera la necesidad del cumplimiento de la previsión de la Regla 7.a (registro de fecha y hora de salida), 26.2 (transferencia del registro médico junto con el interno), 68 (información a los familiares) 73 (adecuadas condiciones de transferencia) y 109 (transferencia de las personas con trastornos mentales), de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela). Además, debe informar a esta Corte respecto a la fecha de contratación del médico para la UPRSL 6. 23 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 02/2015 de 29 de octubre de 2015, artículo 13(III). 24 Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281. 25 Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140. 26 Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas de libertad de América Latina y el Caribe”, 2008. pág. 75. Disponible en https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf. 12

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