Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
27 de agosto de 2010
Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Visto:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de
noviembre de 2007, en la cual, inter alia, decidió:
2.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 6 de
julio de 2009, mediante la cual declaró:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 21 y 25 de la […] Resolución, el
Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada en el
párrafo 153 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daños materiales e
inmateriales, de conformidad con el Considerando 22 de la presente Resolución (punto
resolutivo octavo de la Sentencia),y
b)
pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada en el párrafo 168 de la Sentencia,
por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional
ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de conformidad con el
Considerando 26 de la presente Resolución (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la […] Resolución, el Estado ha
dado cumplimiento parcial al punto resolutivo quinto de la Sentencia, al haber publicado:
a)
en los términos del párrafo 157 de la Sentencia, en el Diario Oficial, en el plazo de seis
meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte
resolutiva de la Sentencia, así como los párrafos que se indican a continuación: 1, 2, 4, 5 y 6
del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; 17, 18, 21,
22 y 24 del Capítulo IV denominado “Reconocimiento Parcial de Responsabilidad
Internacional”; 44 a 50 del apartado b), denominado “Artículo 5.1 (Derecho a la Integridad
Personal)” de la Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo VII; y 79 a 109 del apartado B,
denominado “Diligencias practicadas ante la jurisdicción penal”, capítulo VII.