5 26. Una vez resueltas las cuestiones previas, y habiéndose determinado que tanto el cuestionamiento de la imparcialidad de algunos Jueces y del Secretario de la Corte son absolutamente improcedentes, corresponde continuar con el trámite ordinario del proceso con la composición íntegra del Tribunal. A tales efectos, corresponde que la Secretaría dé traslado a la Comisión Interamericana y a los representantes de la presunta víctima del escrito presentado por el Estado venezolano el 14 de diciembre de 2013, en el entendido de que corresponde exclusivamente considerar como incorporadas al presente proceso las partes de dicho escrito que contienen la interposición de las excepciones preliminares de falta de agotamiento de los recursos internos e incompetencia de la Corte Interamericana para la protección de personas jurídicas, la contestación de la presentación del caso por la Comisión Interamericana y las observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 12, 13, 19 y 25 del Estatuto y con los art��culos 4, 21, 31 y 39 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar manifiestamente improcedente el ataque global a la Corte como tal contenido en el escrito al que se remite el Estado (supra Considerando sexto), rechazar las expresiones injuriosas indebidamente empleadas por el Estado en dicho escrito y advertir que todo escrito que contenga expresiones de esa índole será devuelto a quien lo haya presentado sin darle trámite alguno. 2. Declarar que las alegaciones de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte presentada por el Estado de Venezuela como excepción preliminar no tiene tal carácter, de conformidad con lo expuesto en el Considerando cuarto de la presente Resolución. 3. Declarar inadmisibles, por no referirse al presente caso, las consideraciones formuladas por el Estado en relación con la Sentencia emitida en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, de conformidad con lo expuesto en el Considerando quinto de la presente Resolución. 4. Declarar que es infundada la alegación de falta de imparcialidad formulada por el Estado en relación con los Jueces Diego García-Sayán y Manuel Ventura Robles, quienes no han incurrido en ninguna de las causales estatutarias de impedimento ni realizado acto alguno que permita cuestionar su imparcialidad, de conformidad con lo indicado en los Considerandos décimo tercero a vigésimo cuarto de la presente Resolución. 5. Declarar improcedentes e infundados los alegatos estatales referidos a la supuesta falta de imparcialidad de Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del Tribunal, de conformidad con lo indicado en el Considerando vigésimo quinto de la presente Resolución. 6. Determinar que corresponde que la Corte, con su composición íntegra, continúe conociendo plenamente del caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y a la República Bolivariana de Venezuela.

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