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I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 5 de octubre de 2015 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las
partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 10 de noviembre del mismo año.
2.
El 4 de febrero de 2016 el Estado presentó una “solicitud de reposición de
resolución de sentencia interlocutoria”, mediante la cual reiteró sus alegatos sobre la
excepción preliminar y solicitó revocar la decisión de la Corte por la cual se desestimó
la excepción preliminar relativa al agotamiento de los recursos internos.
3.
El 8 de febrero de 2016 los representantes sometieron una solicitud de
interpretación, en relación con las cantidades otorgadas en la Sentencia por concepto
de daño material.
4.
El 16 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió la referida
solicitud de interpretación al Estado y a la Comisión, así como el escrito del Estado
(supra párr. 2), a los representantes y a la Comisión y les otorgó un plazo hasta el 14
de marzo de 2016 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes.
5.
El 14 marzo de 2016 la Comisión y el Estado presentaron sus observaciones a la
referida solicitud de interpretación de los representantes y, en el caso de la Comisión,
también al escrito del Estado1.
II
COMPETENCIA
6.
El artículo 67 de la Convención establece que:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las
partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir
de la fecha de la notificación del fallo.
7.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar
sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que
a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma
composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3
del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la
Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada.
1
Los representantes presentaron sus observaciones al escrito del Estado el 15 de marzo de 2016, un
día después de vencido el plazo para su presentación. En consecuencia, dichas observaciones son
inadmisibles y no serán consideradas por este Tribunal en la presente decisión.