-6la formulación de situaciones abstractas o hipotéticas no tiene relación alguna con el objeto de una solicitud de interpretación de sentencia 10. 19. Los representantes solicitaron una interpretación en relación con las cantidades otorgadas en la Sentencia por concepto de daño material. A continuación, se expondrán los (A) argumentos de las partes y de la Comisión y se realizarán (B) las consideraciones pertinentes. A. Argumentos de las partes y de la Comisión 20. Los representantes señalaron que los montos fijados en la Sentencia por pérdida de ingresos “son menores a lo que corresponde con base en la prueba disponible” y “no responden a los criterios fijados en el [párrafo 318 de la Sentencia]”. Al respecto, señalaron que el monto del lucro cesante calculado por los representantes hasta diciembre de 2014 “tendrí[a] que incrementar una vez se conozca el aumento salarial correspondiente al año 2015 y se realice el cálculo de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta la fecha de la emisión de la sentencia”. 21. La Comisión consideró que la solicitud de los representantes era “procedente” en tanto las cantidades ordenadas por la Corte por concepto de daño material “no coincid[en] con los informados por los representantes en su escrito de 18 de marzo de 2015”. 22. Al respecto, el Estado indicó que “no hay duda alguna sobre el sentido y alcance de lo que se ha solicitado interpretar” y agregó que “mediante esa solicitud los representantes […] pretenden que [la Corte] valore nuevamente cuestiones de hecho y de derecho que ya han sido resueltas, con el propósito de modificar la sentencia de fondo, reparaciones y costas”. B. Consideraciones de la Corte 23. La determinación de los ingresos dejados de percibir de las víctimas fue realizada al momento de dictar la Sentencia, con base en la prueba aportada al proceso, a la luz de la normativa de la Convención Americana y los principios que la informan 11. De forma particular, este Tribunal estableció en el párrafo 318 de su Sentencia que: 318. La Corte constata que los representantes solicitaron que este Tribunal determine en equidad el monto por daño emergente sufrido por las víctimas del presente caso, mientras que señalaron los montos específicos que corresponderían a las víctimas, respecto de la pérdida de ingresos, a partir del cálculo de los salarios dejados de percibir y otros beneficios laborales, con base en la información presentada por el Estado. El Estado no presentó ninguna observación específica respecto de los montos indicados por los representantes. Asimismo, la Corte observa que el señor Chévez de la Rocha recibió a nivel interno un monto Wing Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 10 Cfr. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 29 de enero de 2000. Serie C No. 62, párr. 27, y Caso J. Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 291, párr. 13. 11 Cfr. inter alia, Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 363, Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266.

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