-514. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la “solicitud de reposición” presentada por el Estado es manifiestamente improcedente, por lo que corresponde desestimar dicha solicitud. IV ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES 15. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que: 1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. […] 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia. 16. La Corte observa que los representantes presentaron su solicitud de interpretación el 8 de febrero de 2016, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención para la presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia (supra párrs. 3 y 6), ya que la misma fue notificada el 10 de noviembre de 2015. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. V ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 17. A continuación el Tribunal analizará la solicitud de los representantes para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 18. Para analizar la procedencia de la solicitud de interpretación sometida en el presente caso, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante sobre este punto (supra párr. 10). Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión7, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en su Sentencia 8. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente9. Por otro lado, la Corte también ha señalado que 7 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr. 15, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 8 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Wong Ho Wing. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 9 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Wong Ho

Select target paragraph3