-514. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la “solicitud de
reposición” presentada por el Estado es manifiestamente improcedente, por lo que
corresponde desestimar dicha solicitud.
IV
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PRESENTADA POR
LOS REPRESENTANTES
15. Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por los representantes
cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de
interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención, anteriormente
citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente, que:
1.
La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o
reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con
precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se
pida.
[…]
4.
La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
5.
La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una
sentencia.
16. La Corte observa que los representantes presentaron su solicitud de
interpretación el 8 de febrero de 2016, dentro del plazo de noventa días establecido en
el artículo 67 de la Convención para la presentación de una solicitud de interpretación
de la Sentencia (supra párrs. 3 y 6), ya que la misma fue notificada el 10 de
noviembre de 2015. Por ende, la solicitud resulta admisible en lo que se refiere al
plazo de su presentación.
V
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
17. A continuación el Tribunal analizará la solicitud de los representantes para
determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su
jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
18. Para analizar la procedencia de la solicitud de interpretación sometida en el
presente caso, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante sobre este
punto (supra párr. 10). Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de
utilizar una solicitud de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho
que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya
adoptó una decisión7, así como para pretender que la Corte valore nuevamente
cuestiones que ya han sido resueltas por éste en su Sentencia 8. De igual manera, por
esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de
reparación ordenada oportunamente9. Por otro lado, la Corte también ha señalado que
7
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra,
párr. 15, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
8
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Wong Ho Wing. Interpretación de la
Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
9
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Wong Ho