12
11.
Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un conjunto de factores
o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en
particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y
urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una
serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario que permita
inferir razonablemente que éste también será atacado, puede justificar la concesión de
medidas provisionales aún sin amenaza directa reciente a tal beneficiario 14.
12.
En este sentido, la Comisión puntualizó que la situación de riesgo de Luz Estela
Castro se ha incrementado, dados los recientes hechos que involucran a autoridades
estatales de Chihuahua en relación a las organizaciones CEDHEM y “El Barzón” en las
que ella trabaja (supra Visto 6). La Comisión invocó declaraciones públicas realizadas
por funcionarios estatales respecto de la actividad de Luz Estela Castro como
defensora (supra Visto 6). Asimismo, señaló hechos de violencia y amenazas directas
contra otros dirigentes e integrantes de las mismas organizaciones a las que ella
pertenece, incluyendo dos sucesos recientes, de fecha 20 de enero de 2013 (supra
Vistos 6 y 16).
13.
Si bien en anterior oportunidad, al considerar la ampliación de medidas
provisionales solicitada para Luz Estela Castro en referencia con el Asunto Alvarado
Reyes y otros respecto México 15, esta Corte no estimó configuradas las causales de
extrema gravedad y urgencia en la situación de la propuesta beneficiara en relación
con dicho asunto (supra Visto 2), conforme a lo nuevos elementos mencionados
anteriormente, es factible que se presente un incremento en el riesgo en relación con
la señora Castro. En este sentido, la Comisión ha alegado hechos concretos que
describen el riesgo presentado por los integrantes de la organización “El Barzón”, de la
cual la señora Luz Estela Castro es fundadora y abogada principal, entre los cuales se
han destacado dos asesinatos y, más recientemente, supuestos golpes y amenazas
contra dos de sus dirigentes. A ello se adicionan las alegadas declaraciones emitidas
por funcionarios estatales en relación a la labor de la señora Luz Estela Castro dentro
de la organización denominada CEDEHM, lo cual podría agraviar el contexto de
violencia y riesgo presentado.
14.
Por su parte, el Estado hizo referencia a la implementación de un Protocolo de
Seguridad que incluía diversas medidas de protección a favor de Luz Estela Castro
(supra Visto 10.d). Asimismo, transmitió su total disposición para efectuar de manera
conjunta, con la propuesta beneficiaria, una nueva evaluación individualizada de riesgo
y revisión de las medidas. En este último aspecto, el Estado mencionó la reciente
incorporación de dos políticas públicas que podrían ser aplicadas a la propuesta
beneficiaria: el Sistema Integral de Seguridad Para la Protección de Periodistas del
Estado de Chihuahua, aplicado a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en
situación de riesgo; y el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas. Estas herramientas, según señaló el Estado,
requieren de la iniciativa de la persona beneficiaria, lo cual no ha ocurrido en el
presente supuesto (supra Visto 11).
14
Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando vigesimoséptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros,
supra, Considerando vigésimo.
15
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra, Considerando sesenta y seis.