12 11. Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario que permita inferir razonablemente que éste también será atacado, puede justificar la concesión de medidas provisionales aún sin amenaza directa reciente a tal beneficiario 14. 12. En este sentido, la Comisión puntualizó que la situación de riesgo de Luz Estela Castro se ha incrementado, dados los recientes hechos que involucran a autoridades estatales de Chihuahua en relación a las organizaciones CEDHEM y “El Barzón” en las que ella trabaja (supra Visto 6). La Comisión invocó declaraciones públicas realizadas por funcionarios estatales respecto de la actividad de Luz Estela Castro como defensora (supra Visto 6). Asimismo, señaló hechos de violencia y amenazas directas contra otros dirigentes e integrantes de las mismas organizaciones a las que ella pertenece, incluyendo dos sucesos recientes, de fecha 20 de enero de 2013 (supra Vistos 6 y 16). 13. Si bien en anterior oportunidad, al considerar la ampliación de medidas provisionales solicitada para Luz Estela Castro en referencia con el Asunto Alvarado Reyes y otros respecto México 15, esta Corte no estimó configuradas las causales de extrema gravedad y urgencia en la situación de la propuesta beneficiara en relación con dicho asunto (supra Visto 2), conforme a lo nuevos elementos mencionados anteriormente, es factible que se presente un incremento en el riesgo en relación con la señora Castro. En este sentido, la Comisión ha alegado hechos concretos que describen el riesgo presentado por los integrantes de la organización “El Barzón”, de la cual la señora Luz Estela Castro es fundadora y abogada principal, entre los cuales se han destacado dos asesinatos y, más recientemente, supuestos golpes y amenazas contra dos de sus dirigentes. A ello se adicionan las alegadas declaraciones emitidas por funcionarios estatales en relación a la labor de la señora Luz Estela Castro dentro de la organización denominada CEDEHM, lo cual podría agraviar el contexto de violencia y riesgo presentado. 14. Por su parte, el Estado hizo referencia a la implementación de un Protocolo de Seguridad que incluía diversas medidas de protección a favor de Luz Estela Castro (supra Visto 10.d). Asimismo, transmitió su total disposición para efectuar de manera conjunta, con la propuesta beneficiaria, una nueva evaluación individualizada de riesgo y revisión de las medidas. En este último aspecto, el Estado mencionó la reciente incorporación de dos políticas públicas que podrían ser aplicadas a la propuesta beneficiaria: el Sistema Integral de Seguridad Para la Protección de Periodistas del Estado de Chihuahua, aplicado a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en situación de riesgo; y el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estas herramientas, según señaló el Estado, requieren de la iniciativa de la persona beneficiaria, lo cual no ha ocurrido en el presente supuesto (supra Visto 11). 14 Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando vigesimoséptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra, Considerando vigésimo. 15 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra, Considerando sesenta y seis.

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