B.5 Conclusión 96. De conformidad con las consideraciones anteriores, la Corte encuentra que debido a que la resolución mediante la cual el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al señor Cordero Bernal está debidamente motivada, y a que fue adoptada conforme a la normatividad vigente para la fecha de los hechos, referida a la destitución de jueces y magistrados, el Estado no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales en relación con la garantía de inamovilidad en el cargo de los jueces y juezas, el principio de legalidad y el derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad, establecidos en los artículos 8.1, 9 y 23.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Héctor Fidel Cordero Bernal. VII-2 PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO103 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 97. La Comisión sostuvo que la Constitución y la ley peruanas disponen que no son impugnables las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, y que solo procede el recurso de amparo en caso de violaciones al debido proceso. En ese sentido, concluyó que no existía un recurso ni en la vía administrativa ni en la judicial para obtener una revisión del fallo sancionatorio. Asimismo, indicó que del contenido de las decisiones de amparo se desprende que los órganos competentes no realizaron un examen integral tanto de aspectos de hecho como de derecho respecto de la decisión de destitución de la presunta víctima, limitando el ámbito de su competencia a cuestiones de debido proceso. 98. Las representantes coincidieron con los argumentos presentados por la Comisión Interamericana. 99. El Estado alegó que, al intervenir dos órganos independientes en el procedimiento que da lugar a la destitución (la OCMA y el CNM), se “justifica que no se requiera de una revisión judicial, pues de otro modo, se restaría valor y efectividad a las decisiones que sobre este aspecto emita el CNM, más aún cuando este ha sido constitucionalmente creado especialmente para evaluar la destitución o no de Magistrados cuando así la ley lo disponga y bajo un procedimiento que es riguroso”. También argumentó que las decisiones finales en materia de destitución de magistrados pueden ser cuestionadas en sede judicial mediante la acción de amparo y señaló que este es un procedimiento idóneo para evitar actuaciones arbitrarias y analizar la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso. B. Consideraciones de la Corte 100. En relación con el artículo 25.1 de la Convención, este Tribunal ha indicado que contempla la obligación de los Estados parte de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial sencillo, rápido o efectivo ante juez o tribunal 103 Artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento.

Select target paragraph3