I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de agosto de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), sometió el caso Cordero Bernal contra la República de Perú (en adelante “el Estado”, “Perú” o “el Estado peruano”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con las presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que habrían sido cometidas dentro del proceso disciplinario seguido en contra del señor Héctor Fidel Cordero Bernal, el cual tuvo como resultado su destitución como Juez Cuarto Especializado en lo Penal de la ciudad de Huánuco, Perú, en 1996. La Comisión consideró que el proceso disciplinario seguido contra la presunta víctima violó el principio de independencia judicial y el derecho a contar con decisiones motivadas, debido a que la destitución habría sido consecuencia de la decisión del señor Cordero Bernal de conceder la libertad incondicional a dos procesados, y a que el fallo disciplinario no ofrecía una motivación adecuada. También alegó que se violó el principio de legalidad, por la significativa amplitud y vaguedad de la causal por la que se destituyó a la presunta víctima, y el principio de favorabilidad porque, a juicio de la Comisión, había dos normas vigentes y el ente disciplinario optó por aplicar una desfavorable a los intereses del señor Cordero Bernal. Finalmente, la Comisión encontró que el Estado violó los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial, porque no existía un recurso en la vía administrativa o judicial que permitiera la revisión integral del fallo sancionatorio. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. - El 11 de noviembre de 1998 el señor Héctor Fidel Cordero Bernal presentó una petición ante la Comisión Interamericana. b. Informe de Admisibilidad. - El 22 de julio de 2011 la Comisión declaró la admisibilidad del caso mediante Informe No. 112/11. c. Informe de Fondo. - El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 115/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 115/18”). d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 16 de noviembre de 2018, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 13 de febrero de 2019 la Comisión dio una prórroga de tres meses al Estado para cumplir las recomendaciones del Informe de Fondo y el 16 de mayo del mismo año concedió una segunda prórroga de tres meses. La Comisión resolvió no conceder la tercera solicitud de prórroga y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. 3. Sometimiento a la Corte. – El 16 de agosto de 2019 la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y de las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe Nº 115/18, “por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”1. La Comisión designó como sus delegados al Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, señaló a Jorge Meza Flores y Christian González Chacón, abogados de la 1

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