14 d) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la aldea Plan de Sánchez que así lo requieran (punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones); e) desarrollar en las comunidades afectadas programas referentes: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) dotación de un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; y d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada en las comunidades afectadas (punto resolutivo noveno de la Sentencia de Reparaciones); y f) pagar la indemnización fijada en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las personas declaradas víctimas que a la fecha aún no han recibido la totalidad de éste, de conformidad con el Considerando 44 de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 7 de septiembre de 2009 un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 10, 14, 26, 30, 31, 34, 44, 45 y 46 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. Asimismo, los representantes en sus observaciones deben incluir la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 10, 26, 30, 34, 43 y 44 de la presente Resolución. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas de 19 de noviembre de 2004. 5. Convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, de conformidad con el Considerando 48 de la presente Resolución. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.

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