13 Tribunal considera pertinente celebrar oportunamente una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento4, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de Reparaciones: a) publicación de la Sentencia, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí (punto resolutivo quinto); y b) pago de la suma fijada, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo sexto). 2. Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial, en lo pertinente, al siguiente punto resolutivo de la Sentencia de Reparaciones: a) pago a la señora Salomé Ic Rojas de la totalidad de la indemnización fijada por esta Corte por concepto de daño material e inmaterial a su favor en la Sentencia de Reparaciones, de conformidad con el Considerando 36, de la presente Resolución (puntos resolutivos décimo, undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia de Reparaciones). 3. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) investigar, identificar y eventualmente sancionar a los autores materiales e intelectuales de la Masacre de Plan de Sánchez (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones); b) entregar a las víctimas el texto y divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en maya achí (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones); c) brindar tratamiento médico y psicológico, así como de medicamentos de forma gratuita a las víctimas que los requiera (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de Reparaciones); 4 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.

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