5 2008 el Estado manifestó, en síntesis, que: a) la Fiscalía Distrital de Salamá, Baja Verapaz, ha obtenido certificaciones de partidas de nacimiento y defunción de 20 personas cuyos restos fueron exhumados en la comunidad Plan de Sánchez, y el 26 de enero de 2006 esa misma Fiscalía tomó declaraciones a testigos; b) la Unidad de Casos Especiales y Violación a Derechos Humanos del Ministerio Público solicitó información al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y a la Fiscalía Distrital, ambos de la localidad de Baja Verapaz, Salamá, respecto a la localización del informe de las exhumaciones que se llevaron a cabo en 1994 en la aldea Plan de Sánchez, por parte del Equipo de Antropología Forense de Guatemala, el que al parecer se encuentra extraviado. El Estado indicó que el referido informe fue entregado el 6 de abril de 1995 por el Equipo de Antropología al Ministerio Público; c) la Unidad de Casos Especiales y Violación a Derechos Humanos solicitó a la Dirección de Investigación Criminalística que se individualizara a los patrulleros y comisionados militares que presuntamente participaron en la masacre para determinar las responsabilidades penales correspondientes, y que dicha unidad policial el 23 de julio de 2008 informó que ya se habían “ubicado e identificado a algunas personas”; y d) se solicitó la “ampliación de información con relación al caso de la Masacre de Plan de Sánchez” al Ministerio de la Defensa el 25 de junio de 2008, pero aún no se había obtenido respuesta. Además manifestó que continuaría informando a la Corte sobre el avance de las investigaciones. 8. Que los representantes observaron, respecto de lo informado por el Estado en cuanto al punto resolutivo primero de la Sentencia (supra Visto 1), que “existe una grave inactividad en materia de investigación en esta masacre. [E]l informe refiere únicamente a diligencias encaminadas a la identificación de [las] víctimas y determinación de su existencia, […] así como a la ubicación del informe original antropológico forense que debería de estar en poder de la fiscalía”. Agregaron que en el referido informe se indicó que “no obra dentro de sus expedientes […] diligencias realizadas para la identificación de patrulleros y comisionados militares que participaron en la masacre[, y por otro,] no se cuenta con los datos de ubicación de las dos personas hasta el momento identificadas.” Teniendo en cuenta este “retardo injustificado” por parte del Estado, los representantes alegaron que “de ninguna manera puede justificarse el inexistente avance en cuanto a la individualización de responsables y su vinculación con los procesos correspondientes”. 9. Que respecto a la obligación de investigar los hechos, en sus observaciones la Comisión manifestó “con preocupación que […] no existen actos eficaces de cumplimiento de la obligación de investigar” y señaló que “más de cuatro años después […], no ha cambiado la situación que la Corte constató en el procedimiento de fondo del caso”. Reiteró que “la información presentada por el Estado denota que no existen actos eficaces de cumplimiento de la obligación de investigar. En ese sentido, más de cinco años después de dictada la sentencia, la Comisión observa que no ha cambiado la situación que la Corte constató en el procedimiento de fondo [… y que] la obtención de justicia es primordial para la mitigación del daño; por ello, es fundamental que el Estado adopte medidas para su consecución a la brevedad posible”. Finalmente, solicitó que se requiera al Estado que informe de manera específica sobre “el estado actual de las investigaciones, las autoridades competentes que se encuentran adelantando dichas investigaciones, las personas que actualmente están siendo investigadas por su presunta participación material y/o intelectual en los hechos, así como las sanciones que han sido impuestas”. 10. Que si bien el Estado ha manifestado que el Ministerio Público ha realizado algunas investigaciones, los representantes y la Comisión han manifestado lo contrario. En consideración de lo anterior, este Tribunal observa que la investigación de los hechos aún no se adecua a lo ordenado en la Sentencia (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y párrafos 94 a 99 de la misma) en el sentido de lograr una investigación

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