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efectiva, identificación y eventual sanción de los autores de la Masacre. Consecuentemente,
el Tribunal estima que el Estado debe remitir información clara, detallada y actualizada
sobre los avances en la investigación, y en particular sobre: a) la autoridad a cargo de la
investigación y el número con el cual se le identifica; b) el estado actual del proceso
seguido a las personas que se “han ubicado e identificado” como presuntos responsables de
participar en la masacre de Plan de Sánchez; y c) una lista de las diligencias próximas a
realizar con el fin de procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. A su vez, los
representantes y la Comisión deberán presentar sus observaciones al respecto. Una vez
recibida esta información, este Tribunal evaluará el estado de cumplimento del punto
resolutivo primero de dicha Sentencia.
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11.
Que en relación al cumplimiento pendiente del punto resolutivo cuarto de la
Sentencia (supra Visto 1), relativo a hacer entrega a las víctimas y divulgar en el Municipio
de Rabinal la Convención Americana en idioma maya achí, mediante escrito de 25 de
noviembre 2008 el Estado informó que a través de la Academia de Lenguas Mayas se
habían traducido 51 artículos de dicha Convención al maya achí (supra Visto 4). Además
mediante el mismo escrito, el Estado informó que: “[…] está buscando los mecanismos
adecuados para llevar a cabo un acto público en la comunidad de Rabinal departamento de
Baja Verapaz, para la divulgación y entrega de la sentencia en versión popular, la
[C]onvención [A]mericana […]”.
12.
Que los representantes de las víctimas observaron que “se encuentra aun pendiente
el llevar a cabo un proceso de divulgación a las víctimas del texto de la Convención
Americana[, ya que] la versión popular [entregada] incluye únicamente el contenido de
ambas sentencias, sin que contenga aun la Convención Americana[,] por lo que est[án] a
la espera de [que] se lleve a cabo el proceso de entrega [de la Convención Americana] a
las víctimas sobrevivientes y familiares […] y se establezcan de acuerdo con los
beneficiarios y sus representantes, la mejor forma de cumplir con la divulgación de estos
textos”.
13.
Que la Comisión manifestó en sus observaciones que toma nota de “la información
presentada por el Estado respecto de la eventual realización de un acto público para la
divulgación y entrega de los textos”. Además, reiteró la necesidad de que estos se
coordinen con la parte lesionada.
14.
Que la Corte toma nota de lo informado por el Estado. No obstante, observa que
éste no remitió información sobre las acciones realizadas para entregar el texto de la
Convención Americana a las víctimas ni para su divulgación en idioma maya achí en el
Municipio de Rabinal, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia. Por lo
tanto, en consideración de lo anterior y tomando en cuenta lo señalado por los
representantes y la Comisión, es indispensable que el Estado informe de manera precisa
sobre las diligencias que ha implementado para dar cumplimiento a las referidas medidas
aún pendientes de acatamiento.
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15.
Que en consideración del punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1), en
lo que respecta a publicar en español y en maya achí determinados extractos de la
Sentencia de Reparaciones en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, mediante