6 efectiva, identificación y eventual sanción de los autores de la Masacre. Consecuentemente, el Tribunal estima que el Estado debe remitir información clara, detallada y actualizada sobre los avances en la investigación, y en particular sobre: a) la autoridad a cargo de la investigación y el número con el cual se le identifica; b) el estado actual del proceso seguido a las personas que se “han ubicado e identificado” como presuntos responsables de participar en la masacre de Plan de Sánchez; y c) una lista de las diligencias próximas a realizar con el fin de procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. A su vez, los representantes y la Comisión deberán presentar sus observaciones al respecto. Una vez recibida esta información, este Tribunal evaluará el estado de cumplimento del punto resolutivo primero de dicha Sentencia. * * * 11. Que en relación al cumplimiento pendiente del punto resolutivo cuarto de la Sentencia (supra Visto 1), relativo a hacer entrega a las víctimas y divulgar en el Municipio de Rabinal la Convención Americana en idioma maya achí, mediante escrito de 25 de noviembre 2008 el Estado informó que a través de la Academia de Lenguas Mayas se habían traducido 51 artículos de dicha Convención al maya achí (supra Visto 4). Además mediante el mismo escrito, el Estado informó que: “[…] está buscando los mecanismos adecuados para llevar a cabo un acto público en la comunidad de Rabinal departamento de Baja Verapaz, para la divulgación y entrega de la sentencia en versión popular, la [C]onvención [A]mericana […]”. 12. Que los representantes de las víctimas observaron que “se encuentra aun pendiente el llevar a cabo un proceso de divulgación a las víctimas del texto de la Convención Americana[, ya que] la versión popular [entregada] incluye únicamente el contenido de ambas sentencias, sin que contenga aun la Convención Americana[,] por lo que est[án] a la espera de [que] se lleve a cabo el proceso de entrega [de la Convención Americana] a las víctimas sobrevivientes y familiares […] y se establezcan de acuerdo con los beneficiarios y sus representantes, la mejor forma de cumplir con la divulgación de estos textos”. 13. Que la Comisión manifestó en sus observaciones que toma nota de “la información presentada por el Estado respecto de la eventual realización de un acto público para la divulgación y entrega de los textos”. Además, reiteró la necesidad de que estos se coordinen con la parte lesionada. 14. Que la Corte toma nota de lo informado por el Estado. No obstante, observa que éste no remitió información sobre las acciones realizadas para entregar el texto de la Convención Americana a las víctimas ni para su divulgación en idioma maya achí en el Municipio de Rabinal, de conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia. Por lo tanto, en consideración de lo anterior y tomando en cuenta lo señalado por los representantes y la Comisión, es indispensable que el Estado informe de manera precisa sobre las diligencias que ha implementado para dar cumplimiento a las referidas medidas aún pendientes de acatamiento. * * * 15. Que en consideración del punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1), en lo que respecta a publicar en español y en maya achí determinados extractos de la Sentencia de Reparaciones en el Diario Oficial y otro de circulación nacional, mediante

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