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informe de 25 de noviembre de 2008 el Estado manifestó que ha cumplido con este punto
porque realizó la publicación de la Sentencia en los idiomas español y maya achí en el
medio escrito “El Periódico” y además la publicó en maya achí en el “Diario de
Centroamérica”, Diario Oficial de Guatemala (supra Visto 4). Agregó que se informó sobre
el cumplimiento de este punto resolutivo a los representantes de las víctimas. El Estado
remitió copia de estas publicaciones.
16.
Que los representantes informaron que el Estado había dado cumplimiento total al
punto resolutivo quinto de la Sentencia, y que se encontraban a la espera de un acto que
realizaría el Estado para entregar las publicaciones realizadas en los periódicos a las
víctimas sobrevivientes y familiares.
17.
Que la Comisión valoró la publicación realizada por el Estado respecto el punto
resolutivo quinto de la Sentencia.
18.
Que con base en la información remitida por el Estado y los representantes, así
como del análisis de las pruebas allegadas, este Tribunal ha constatado que se ha cumplido
con el punto resolutivo quinto de la Sentencia.
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19.
Que en relación con el punto resolutivo sexto, relativo al pago de la suma
establecida en la Sentencia de Reparaciones (supra Visto 1) para el mantenimiento y
mejoras en la infraestructura de la capilla conmemorativa, el Estado informó que realizó
dicho pago en la sede de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo
en materia de derechos humanos (en adelante “COPREDEH”), mediante la entrega de un
cheque con el monto indicado en la Sentencia y otorgado al presidente de la “Asociación
Comunitaria de Vecinos Sobrevivientes dieciocho de julio del ochenta y dos”. Dicho acto fue
realizado en presencia de la Presidenta de COPREDEH, una representante del CALDH y dos
representantes de la Comunidad Plan de Sánchez. El Estado remitió el acta de finiquito
correspondiente.
20.
Que los representantes informaron que, tal como lo había indicado el Estado, se
entregó el monto asignado para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la
capilla.
21.
Que la Comisión en sus observaciones, valoró positivamente el pago efectuado por
el Estado correspondiente al mantenimiento y mejoras para la capilla, en cumplimiento de
este punto resolutivo.
22.
Que con base en la información remitida por las partes y del análisis de las pruebas
aportadas, este Tribunal ha constatado que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo
sexto de la Sentencia.
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23.
Que respecto al punto resolutivo séptimo, relativo a la prestación de servicios
médicos y psicológicos y dotación de medicamentos, el 28 de agosto de 2008 el Estado
informó que ha brindado atención psicológica a través del Centro de Atención Permanente