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avances en la creación de un programa especializado de tratamiento psicológico y
psiquiátrico, en los términos del párrafo 107 de la Sentencia de Reparaciones; y e) los
avances en el funcionamiento del comité que evalúe la condición física y psíquica de las
víctimas, según lo dispuesto en el párrafo 108 de la misma Sentencia y en los
Considerandos 29 a 32 de la Resolución de 28 de noviembre 2007 (supra Visto 2). Al
mismo tiempo, la Corte considera indispensable que los representantes y la Comisión
brinden sus observaciones al respecto, y una vez recibida esta información, evaluará el
cumplimiento de esta medida de reparación.
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27.
Que respecto a la obligación de proveer vivienda contenida en el punto resolutivo
ocho de la Sentencia (supra Visto 1), el 25 de noviembre de 2008 el Estado informó que
“se tiene prevista […] la firma de un Convenio […] entre el Fondo Guatemalteco para la
Vivienda y COPREDEH, para dar inicio a los trámites de construcción de las viviendas […]”.
28.
Que los representantes informaron en su escrito de 24 de febrero de 2009 que el
“15 de diciembre de 2008 fueron suscritos los convenios de cooperación entre COPREDEH y
el Fondo Guatemalteco para la Vivienda FOGUAVI, para la construcción de viviendas a favor
de las víctimas de este caso, en el cual quedó establecido el compromiso de otorgar 317
subsidios a las familias que se asignen para el cumplimiento de este punto resolutivo”.
29.
Que en sus observaciones, la Comisión tomó nota “[…] con satisfacción [de] que se
hayan implementado convenios que permitan dar inicio a la construcción de las viviendas.
Sin embargo, destac[ó] la importancia de dar cumplimiento a esta obligación”. Además, la
Comisión solicitó que el Estado se refiriera específicamente a “los avances en brindar una
vivienda adecuada a las víctimas […] en Plan de Sánchez”.
30.
Que la Corte valora positivamente lo informado por el Estado y los representantes
respecto de los avances realizados para cumplir con esta medida de satisfacción (supra
Visto 4). No obstante observa que aún no se cuenta con la información que sustente si se
ha proveído de viviendas a las víctimas que lo hayan requerido. Por tanto, el Tribunal
considera indispensable que el Estado brinde información puntual sobre la implementación
efectiva del cumplimiento del punto resolutivo octavo. Asimismo, la Corte estima necesario
que los representantes y la Comisión brinden sus observaciones al respecto.
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31.
Que sobre el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Visto 1), relativo a la
realización de diversos programas para las comunidades beneficiarias de la Sentencia de
Reparaciones, en el informe presentado el 25 de noviembre de 2008 el Estado indicó que
respecto al estudio y difusión de la cultura maya achí (inciso a) del punto resolutivo
noveno), había coordinado con el Fondo Nacional para la Paz y la Academia de Lenguas
Mayas la firma de un convenio para el cumplimiento de esta medida, pero ello no había
sido posible debido a la “falta de apoyo” de esta última institución. En igual sentido informó
que se encontraba realizando gestiones ante el mismo Fondo para la construcción del
Centro de Salud en Plan de Sánchez (inciso e) del punto resolutivo noveno), así como
sobre la creación de algunas iniciativas culturales en diferentes comunidades, entre ellas la
comunidad achí, del Departamento Baja Verapaz. Finalmente, añadió que “[…] continuará
buscando los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a cada uno de los incisos que