- 62 existió, en realidad, un riesgo real de malos tratos proscritos”251. Dicho Comité, al igual que el Comité contra la Tortura, han hecho énfasis en la necesidad de mecanismos para supervisar la aplicación de las garantías y disposiciones para asegurar su implementación eficaz 252. 182. El perito Ben Saul resaltó la distinta naturaleza de las garantías diplomáticas otorgadas respecto de la no aplicación de la pena de muerte (conducta no prohibida por el derecho internacional) y aquellas otorgadas frente al riesgo de tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante (conducta prohibida de forma absoluta en el derecho internacional)253. Al respecto, la Corte toma nota de las críticas y dificultad que representa el uso y apoyo en garantías diplomáticas frente al posible riesgo de tortura254. No obstante, de forma similar al Tribunal Europeo, considera que no corresponde a esta Corte descartar la posibilidad de su uso, cuando constituye una práctica común de los Estados255, aun cuando el valor de las mismas y el grado de confiabilidad que merecen depende de las particulares circunstancias del caso, así como de las garantías que se ofrezcan256. 251 ONU, Comité de Derechos Humanos, Caso Mohammed Alzery Vs. Suecia, Comunicación Nº. 1416/2005, U.N. Doc. CCPR/C/88/D/1416/2005, 10 de noviembre de 2006, párr. 11.3 252 Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos, Caso Mohammed Alzery Vs. Suecia, Comunicación No. 1416/2005, U.N. Doc. CCPR/C/88/D/1416/2005, 10 de noviembre de 2006, párr. 11.5; del Comité contra la Tortura, Caso Agiza Vs. Suecia, Comunicación No. 233/2003, U.N. Doc. CAT/C/34/D/233/2003, 20 de mayo de 2006, párr. 13.4 y, Caso Elif Pelit Vs. Azerbaiyán, Comunicación No. 281/2005, U.N. Doc. CAT/C/38/D/281/2005, 1 de mayo de 2007, párr. 11. 253 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por Ben Saul el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 6979 y 6980). 254 Al respecto, el ex Relator Especial contra la Tortura, Manfred Nowak, llamó la atención sobre la importancia de mantener la atención y vigilancia en prácticas tales como el uso de garantías diplomáticas que intentan mermar la prohibición absoluta de la tortura en el contexto de medidas antiterroristas. Reiteró que las garantías diplomáticas no son jurídicamente vinculantes y minan las obligaciones existentes de los Estados de prohibir la tortura, pues son inefectivas y poco fiables en asegurar la protección de las personas expulsadas, y por lo tanto, los Estados no deben recurrir a ellas. Cfr. Discusión del Consejo de Derechos Humanos sobre tortura, detención arbitraries e independencia de los jueces y abogados, 19 de septiembre d 2006. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=1384 Asimismo, la entonces Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Louise Arbour, indicó en 2006 que con base en la larga experiencia de los organismos internacionales de monitoreo y de los expertos, es poco probable que un mecanismo de monitoreo luego de la devolución, establecido explícitamente para prevenir la tortura y los maltratos en un caso específico tenga el efecto deseado. De acuerdo a la experta, estas prácticas generalmente ocurren en secreto, con perpetradores que son expertos en mantener este tipo de abusos ocultos. Las víctimas, por temor a represalias, muchas veces no hablan de su sufrimiento y en caso de que lo hagan no se les cree. Cfr. Declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Albour, para el Grupo de Expertos en Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo del Consejo de Europa (DH-S-TER), 29 al 31 de marzo, 2006. 255 En el caso Othman (Abu Qatada) vs. Reino Unido, el Tribunal Europeo “reconoc[ió] que existe en el seno de la comunidad internacional […] una preocupación general frente a la práctica consistente en recabar garantías a fin de poder expulsar a los individuos considerados como una amenaza para la seguridad nacional […]. Sin embargo, no le corresponde decidir la conveniencia de recurrir a garantías diplomáticas ni de evaluar las consecuencias a largo plazo de esa práctica; sólo tiene por tarea determinar si las garantías diplomáticas obtenidas en un caso concreto son suficientes para eliminar cualquier riesgo real de malos tratos” (traducción al castellano realizada por la Secretaría del Tribunal Europeo). TEDH, Caso Othman (Abu Qatada) Vs. Reino Unido, No. 8139/09. Sentencia de 17 de enero de 2012, párr. 186. Asimismo, ha señalado que en materia de extradición, las notas diplomáticas son un medio habitual para que el Estado requirente otorgue las garantías que el Estado requerido consideré necesarias para consentir la extradición. En el caso Ahmad y otros, el Tribunal Europeo también reconoció que, en las relaciones internacionales, las notas niplomáticas se les atribuye una presunción de buena fe y que, en los casos de extradición, es correcto que esa presunción se aplique a un Estado requirente que cuenta con una larga historia de respeto a la democracia, a los derechos humanos y al Estado de Derecho, y que tiene acuerdos de extradición de mucho tiempo atrás con los Estados Parte (traducción al castellano realizada por la Secretaría de la Corte). Texto original en inglés: “In extradition matters, Diplomatic Notes are a standard means for the requesting State to provide any assurances which the requested State considers necessary for its consent to extradition. In Ahmad and others, the Court also recognised that, in international relations, Diplomatic Notes carry a presumption of good faith and that, in extradition cases, it was appropriate that that presumption be applied to a requesting State which has a long history of respect for democracy, human rights and the rule of law, and which has longstanding extradition arrangements with Contracting States”. TEDH, Casos de Harkins y Edwards Vs. Reino Unido, Nos. 9146/07 y 32650/07. Sentencia de 17 de enero de 2012, párr. 85. 256 Cfr. TEDH, Caso Othman (Abu Qatada) Vs. Reino Unido, No. 8139/09. Sentencia de 17 de enero de 2012, párr. 142, y Caso Rustamov Vs. Rusia, No. 11209/10. Sentencia de 3 de julio de 2012, párr. 131.

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