- 67 194. Luego de dicha decisión, el Estado no ha adoptado una decisión definitiva respecto a la
solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing. Desde entonces el Poder Ejecutivo ha intentado
diversas vías procesales para incorporar nueva información que permita: (i) aclarar o interpretar el
alcance de la decisión del Tribunal Constitucional de forma que se permita la extradición del señor
Wong Ho Wing; (ii) complementar la resolución consultiva de la Corte Suprema de forma que sea
procedente la extradición del señor Wong Ho Wing, sin incumplir el texto literal de la decisión del
Tribunal Constitucional, o (iii) interpretar que la extradición del señor Wong Ho Wing es posible por
el delito de cohecho que en ningún momento previó la pena de muerte.
195. Teniendo en cuenta los argumentos de las partes y de la Comisión, la Corte a continuación
analizará: (B.1) la alegada violación del derecho a la protección judicial, y (B.2) el alegado
incumplimiento de la garantía del plazo razonable en el proceso de extradición. Posteriormente, la
Corte analizará (B.3) las demás presuntas violaciones a las garantías judiciales alegadas por el
representante.
B.1) La alegada violación del derecho a la protección judicial
196. Respecto del derecho a la protección judicial, en los términos del artículo 25 de la Convención
es posible identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar
normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades
competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus
derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de
éstas263. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias
definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente
los derechos declarados o reconocidos264. Esto último, debido a que una sentencia con carácter de
cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por
ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento265. Lo contrario
supone la negación misma del derecho involucrado266.
197. En este sentido, el artículo 25.2.c de la Convención consagra el derecho al “cumplimiento,
por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el
recurso”.
198. La Corte ha indicado que los Estados tienen la obligación de garantizar los medios para
ejecutar dichas decisiones definitivas267. Es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar
las decisiones o sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados268.
Asimismo, este Tribunal ha establecido que la efectividad de las sentencias depende de su
263
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de
1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica
(Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de
2013. Serie C No. 270, párr. 405.
264
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 79, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs.
Colombia, supra, párr. 405.
265
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 167, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río
Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 405.
266
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr.
54, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 265, párr. 193.
267
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra, párr. 79, y Caso de las Comunidades
Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 405.
268
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, párr. 220.
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