- 68 ejecución. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento269. 199. La sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 señala, en su parte relevante, que: […] la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la obligación internacional de los Estados parte de “no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición”[…]. En buena cuenta, el Estado peruano tiene dos obligaciones que, supuestamente, debe cumplir. De una parte, tiene la obligación de extraditar al señor Wong Ho Wing en virtud del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China. De otra parte, también tiene la obligación de no someter al señor Wong Ho Wing al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición y de juzgarlo por los delitos por los cuales se le pretende extraditar. Aparentemente, las obligaciones antes descritas son incompatibles entre sí, pues de hacerse efectiva la extradición del señor Wong Ho Wing, el Estado peruano se encontraría impedido de juzgarlo. En sentido contrario, si el Estado peruano decide juzgar al señor Wong Ho Wing se encontraría impedido de extraditarlo, pues prefiere salvaguardar la protección del derecho a la vida. Este aparente conflicto de obligaciones debe ser resuelto teniendo presente la protección del derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, que también es una obligación impuesta al Estado peruano en mérito de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, en la eventualidad de que al señor Wong Ho Wing, tras su enjuiciamiento en la República Popular China, le sea impuesta la pena de muerte, se afectaría en forma manifiesta y real su derecho a la vida, lo cual le sería imputable al Estado peruano, pues no valoró en forma adecuada y razonable las garantías suficientes y reales que brinda el Estado requirente para no aplicarle la pena de muerte. En estos casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha enfatizado que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no garantiza el derecho a no ser extraditado; sin embargo, en caso de que una decisión de extradición pueda afectar el ejercicio de un derecho protegido por el Convenio, resulta razonable exigirle al Estado requirente ciertas obligaciones tendentes a prevenir la vulneración […]270. 200. La Corte nota que, después de la emisión de la decisión del Tribunal Constitucional en mayo de 2011, dicho Tribunal emitió una resolución aclaratoria donde, respecto a la existencia de elementos nuevos (las garantías diplomáticas y la derogatoria de la pena de muerte para el delito por el cual se solicitaba la extradición del señor Wong Ho Wing) indicó que “el conocimiento tardío de[l] contenido [de las garantías diplomáticas] tampoco puede alterar el sentido de la decisión adoptada […], al haber adquirido aquélla la cualidad de cosa juzgada constitucional”271. En el mismo sentido se pronunció el juzgado que resolvió variar el arresto provisorio del señor Wong Ho Wing272, así como la Corte Suprema de Justicia273. 269 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra, párr. 73, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 33. 270 Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folios 278 y 279). 271 Resolución del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 297). 272 Cfr. Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao de 10 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 6462). 273 La Corte Suprema indicó, al solicitársele la emisión de una resolución consultiva complementaria, que “exist[ían] en suma dos pronunciamientos finales, uno de carácter consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatario (del Tribunal

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