- 69 - 201. Asimismo, mediante resolución de 12 de marzo de 2013 el Tribunal Constitucional rechazó la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing por el delito de cohecho. Al rechazar un recurso de interpretación interpuesto por la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia274, el Tribunal Constitucional advirtió, respecto a la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing por el delito de cohecho, que “con el pretexto de ‘precisar’ un extremo de su sentencia” lo que se pretendía era que se “‘modifi[cara]’ lo resuelto, de modo que expres[ara] algo que en su oportunidad no expuso, afectando además la garantía de la cosa juzgada”. Señaló que “conforme al contenido tanto de la sentencia como de la resolución de aclaración dictada por el Tribunal Constitucional, […] en aquéllas no se hizo un análisis individual o por separado de los delitos que se le imputan al solicitado, no solo porque no correspondía […], sino también porque lo relevante era determinar si el derecho a la vida del favorecido en el proceso de hábeas corpus, se encontraba o no amenazado en caso [que] se declar[ara] procedente el pedido de extradición” (supra párr. 90). 202. Ahora bien, la Corte resalta que hasta la fecha de emisión de esta Sentencia, el Poder Ejecutivo no ha adoptado una decisión definitiva en este caso. Conforme a la legislación interna peruana, si bien el proceso de extradición es mixto, corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo conceder o rechazar la extradición, en aquellos casos donde la Corte Suprema la hubiera considerado procedente, como en el presente (supra párr. 57). El perito García Toma explicó que la sentencia del Tribunal Constitucional no ha sido incumplida, en la medida en que dicha decisión consiste únicamente en una obligación de no hacer, “abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing”, lo cual ha sido estrictamente cumplido hasta la presente fecha. 203. Este Tribunal considera que el señor Wong Ho Wing obtuvo desde mayo de 2011 una decisión del Tribunal Constitucional, mediante la cual se ordenaba al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditarlo. Sin embargo, la Corte toma nota que en dicha decisión el Tribunal Constitucional consideró que, conforme a las circunstancias existentes en ese momento persistía un riesgo al derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, ante la ausencia de las garantías necesarias y suficientes para salvaguardar éste275. En su resolución de junio de 2011 el Tribunal Constitucional aclaró que al emitir su decisión no pudo tomar en cuenta las garantías hasta ese momento ofrecidas porque no formaban parte del expediente y que la notas diplomáticas con las que contaba informaban de la derogatoria de la pena de muerte, pero no explicaban su aplicabilidad al caso del señor Wong Ho Wing276. De esta forma, el Tribunal Constitucional no tuvo oportunidad de Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley (artículo ciento trece del Código Procesal Constitucional)”. Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia 14 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 372 y 373). La referida norma establece que: “Artículo 113.- Efectos de las Sentencias: La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas”. Código Procesal Constitucional (expediente de prueba, folio 8587). 274 En dicha oportunidad la Procuradora en cuestión consultó expresamente si era posible la extradición del señor Wong Ho Wing por el delito de cohecho, que no contemplaba la pena de muerte, teniendo en cuenta que “el fallo del Tribunal Constitucional no hace distinción entre los delitos que ocasionan la protección de la sentencia, se puede acceder a la extradición por el delito que no tiene el peligro de la pena de muerte y en esa eventualidad, el proceder del Estado estaría alineado con la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional”. Resolución del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2013 (expediente de prueba, folio 376). 275 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 280), y resolución del Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 302). 276 Respecto a las razones por las cuales habría considerado insuficientes las garantías diplomáticas otorgadas por la República Popular China, el Tribunal Constitucional advirtió en su resolución de 9 de junio de 2011 que “al momento de emitirse la [Sentencia] no existía en el expediente ninguna de las garantías diplomáticas a las que […] h[icieron] referencia las procuradurías públicas peticionarias”, sino que “[l]os únicos documentos con los que contab[a eran] notas diplomáticas

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