-7Estado el 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, mientras que el 4 de mayo de 2015 remitió
sus observaciones a la documentación presentada el 10 de abril de 2015. El representante no
presentó observaciones respecto de la información y documentación para mejor resolver
presentada por el Estado los días 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 y 10 de abril de
2015.
15. Hechos supervinientes.– Los días 13 de abril, 11 y 18 de junio de 2015 el representante
remitió información sobre una solicitud de “variación del arresto domiciliario” del señor Wong Ho
Wing presentada el 3 de marzo de 2015 a nivel interno. Los días 20 de abril, 4 de mayo, 19 y 23
de junio de 2015 el Estado y la Comisión presentaron sus observaciones al respecto.
16. Deliberación de la presente Sentencia.- La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 24 de junio de 2015.
III
COMPETENCIA
17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, en razón de que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de
julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A. Argumentos del Estado y observaciones del representante y de la Comisión
18. El Estado señaló que “la petición fue presentada ante la [Comisión] el 27 de marzo de 2009,
mientras aún se encontraba en curso la tramitación de un hábeas corpus interpuesto el 26 de
enero de 2009”, el cual posteriormente “fue declarado fundado en parte”. Además, para ese
momento “el proceso de extradición se encontraba en trámite”, e inclusive, actualmente no existe
una decisión del Poder Ejecutivo. El Estado resaltó que según el Informe de Admisibilidad “el
peticionario habría agotado los recursos internos […] con la resolución [de la Corte Suprema] de
fecha 27 de enero de 2010”, así como con la presentación de hábeas corpus, todas “dictadas con
posterioridad a la interposición de la presente petición”. Adicionalmente, advirtió que cuando se
emitió el Informe de Admisibilidad estaban pendientes de resolución definitiva otras demandas de
hábeas corpus6.
19. La Comisión observó que el Estado presentó oportunamente la excepción de falta de
agotamiento de recursos internos durante la etapa de admisibilidad. Sin embargo, alegó que el
análisis del agotamiento de los recursos internos, dicho órgano lo realiza “a partir de la situación
vigente al momento del pronunciamiento de admisibilidad” porque en muchos casos se presentan
modificaciones y/o actualizaciones sobre la situación de cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad. Por tanto, examinó “el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos
internos […], a la luz de la evolución de los hechos y de la información disponible para ese
momento”. Asimismo, la Comisión “tomó en consideración la demora en que habían incurrido las
autoridades respectivas para conocer [las demandas de hábeas corpus interpuestas] que, por su
naturaleza, deb[ían] ser resuelt[as] prontamente”.
6
Por otro lado, el Estado a partir de la audiencia pública alegó que “el principal objetivo de las presuntas víctimas y sus
representantes” es una indemnización económica, sobre lo cual no se intentaron recursos a nivel interno mediante los
mecanismos existentes. La Corte resalta que dicho alegato se presentó por primera vez durante la audiencia pública, por lo cual
es extemporáneo.