-820. El representante resaltó que “la situación que debe tenerse en cuenta para establecer si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna es aquella existente al decidir sobre la admisibilidad”. En este sentido señaló que esta interpretación “ha ingresado en el dominio de la costumbre internacional interamericana aceptada y no rechazada por los Estados americanos, dentro de los cuales se encuentra el Perú”. El representante señaló que para el momento de la emisión del Informe de Admisibilidad “ya se había resuelto en única y definitiva instancia el proceso de extradición contra Wong Ho Wing, por parte de la Corte Suprema del Perú y en el que se habían presentado un conjunto de irregularidades que violaban el debido proceso. Por lo cual, no solo ya se habían agotado los recursos idóneos que ofrecen el derecho interno peruano, sino también aplic[aba] la excepción al agotamiento de recursos de jurisdicción interna, previstas en el artículo 46.2 a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por no garantizarse el debido proceso legal”. Respecto del alegato del Estado en cuanto a que el proceso de extradición aún se encuentra en trámite, el representante alegó que la decisión por parte del Poder Ejecutivo ha estado pendiente “por más de cuatro años”, por lo que ha existido “un retardo injustificado en la decisión de la extradición”. B. Consideraciones de la Corte 21. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos7. En este sentido, la Corte ha sostenido que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión8. 22. Al respecto, es posible advertir que dentro del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión el Estado alegó, mediante comunicaciones recibidas los días 1 y 15 de mayo y 13 de agosto y 4 de diciembre de 2009, 11 de enero, 1 de marzo, 16 de julio, 20 de agosto y 26 de octubre de 2010, que no se había cumplido con el requisito de agotamiento de recursos internos, puesto que se encontraban pendientes de decisión las demandas de hábeas corpus presentadas por el representante9. Por tanto, este Tribunal observa que la presente excepción preliminar fue planteada en el momento procesal oportuno. 23. Este Tribunal advierte que los alegatos del Estado son fundamentalmente dos: (i) que al momento en que se presentó la petición inicial no se habían agotado los recursos internos, y (ii) 7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 48. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 85, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 49. 9 Cfr. Escrito del Estado de 1 y 15 de mayo de 2009 en el que se refirió al hábeas corpus interpuesto el 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 668); escrito del Estado de 13 de agosto de 2009 en el que se refirió al hábeas corpus interpuesto el 26 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 575); escrito del Estado de 4 de diciembre de 2009 en el que se refirió al hábeas corpus interpuesto el 12 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 407 a 409); escrito del Estado de fecha 11 de enero de 2010 en el que se refirió al hábeas corpus interpuesto el 12 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 482 a 484); escrito del Estado de 1 de marzo de 2010 en el que se refirió a los procesos de hábeas corpus interpuestos el 12 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 1028 a 1030); escrito del Estado de 16 de julio de 2010 en el que se refirió a los procesos de hábeas corpus interpuestos el 26 de enero de 2009, 12 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 844 a 851); escrito del Estado de 20 de agosto de 2010 en el que se refirió al hábeas corpus interpuesto el 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 773 a 778), y escrito del Estado de 26 de octubre de 2010 en el que se refirió a los procesos de hábeas corpus interpuestos el 26 de enero de 2009, 12 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 1189 a 1193).

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