- 86 252. En el presente caso, la Corte advierte que el artículo 523 del Código Procesal Penal no condiciona la procedencia del arresto provisorio a la existencia de algún peligro procesal, sino que solamente prevé la posibilidad de que el arrestado solicite la libertad provisional si reúne las condiciones procesales para esa medida (supra párr. 241). Sin embargo, la Corte advierte que la orden de detención de 28 de octubre de 2008 sí tomó en cuenta el peligro procesal (supra párrs. 97 y 247). Posteriormente, tras el auto de arresto provisorio de 28 de octubre de 2008, el representante presentó un recurso de apelación refutando que el señor Wong Ho Wing no tuviese “trabajo conocido en el país” ya que es “socio fundador y accionista principal de [una] empresa [que] administra[:] el […] ‘Hotel Maury’”. Asimismo, con respecto al domicilio señaló que “cuando se encuentr[a] en [el Perú] se hospeda en dicho hotel”338 (supra párr. 98). Al resolver el recurso el 11 de diciembre de 2008, en relación con los alegatos del peligro procesal, la Sala señaló que “en cuanto al peligro procesal, […] no corresponde analizar para un arresto provisorio con fines de extradición, sino [más] bien corresponde a un proceso penal abierto en [el Perú] por determinado delito, lo que no sucede con [Wong Ho Wing]”339. 253. Esta Corte considera que, al no evaluar el peligro procesal respecto del señor Wong Ho Wing, era imposible para la Sala Superior Mixta examinar si la privación de libertad era necesaria o si existían, en el caso concreto del señor Wong Ho Wing, medidas menos lesivas que permitieran garantizar la consecución de la extradición. Por ende, la motivación de dicha decisión es insuficiente para fundamentar la necesidad de la medida de privación de libertad. Al no estar correctamente motivada, la privación de libertad del señor Wong Ho Wing fue arbitraria a partir de dicha decisión, en contravención de los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención, en relación con el 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wong Ho Wing. En virtud de esta conclusión, la Corte considera innecesario pronunciarse sobre la alegada violación del artículo 8.1 de la Convención, alegada por el representante por estos mismos hechos. 254. Por otra parte, respecto al alegato de la falta de previsibilidad de la detención, esta Corte ha establecido que la imprevisibilidad de una privación de libertad puede implicar su arbitrariedad (supra párr. 238). En este sentido, este Tribunal ha señalado que la ley en la que se base una privación de la libertad personal debe establecer tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física340. El cumplimiento de dichos requisitos tiene como finalidad proteger al individuo de detenciones arbitrarias 341. Entre las condiciones de la privación de libertad la ley aplicable debe incluir criterios sobre los límites de duración de la misma342. En el mismo sentido, el perito Ben Saul señaló que una legislación que no 338 Recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 24). En el mismo sentido, el señor Wong Ho Wing había declarado el 28 de octubre de 2008 que se encontraba en el Perú “por motivo de inversión de negocios del Hotel Maur[y,] siendo socio mayoritario, también para ver si podía invertir en minas” y que en el Perú tiene “tres hoteles y una casa que son el Hotel Maur[y] y otros dos […] pequeños y [su] casa[,] ubicada en Camacho La Molina”. Declaración instructiva rendida por Wong Ho Wing el 28 de octubre de 2008 ante el Juzgado Especializado Penal del Callao (expediente de prueba, folio 13). 339 44). Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria (expediente de prueba, folio 340 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párrs. 56 y 57, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 116. 341 De forma similar, el Tribunal Europeo ha establecido que la protección del individuo de la arbitrariedad implica que la ley sea lo suficientemente precisa y previsible en su aplicación. Cfr. TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 127; Caso Baranowski Vs. Polonia, No. 28358/95. Sentencia de 28 de marzo de 2000, párrs. 50 a 52; Caso Khudoyorov Vs. Rusia, No. 6847/02. Sentencia de 8 de noviembre de 2005, párr. 125; Caso Calovskis Vs. Latvia, No. 22205/13. Sentencia de 24 de julio de 2014, párr. 182; Caso L.M. Vs. Eslovenia, No. 32863/05. Sentencia de 12 de junio de 2014, párrs. 121 y 122. 342 En este sentido, el Tribunal Europeo ha indicado que: “The Court observes that the domestic law regulated in detail ‘detention pending investigation’ in ordinary criminal proceedings and set specific time-limits for the pre-trial detention of criminal defendants. However, there was no provision in the domestic law concerning a time-limit specifically applying to detention ‘with a view to extradition’. The Court notes that in the absence of clear legal provisions establishing the procedure

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